SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.2.

II.2. Las autoridades demandadas, no obstante de haber sido notificadas con la acción de libertad (la Fiscal Materia en forma personal quien suscribe        la diligencia en fs. 5 y por cédula el Director Departamental de la FELCC cuya diligencia de fs. 6 se encuentra suscrita por la Tte. Adm. Patricia Saavedra, Secretaria General de dicha institución), ignoraron el llamado del Juez de garantías, al no apersonarse en la acción promovida, menos presentar sus informes que nieguen o desvirtúen los hechos y el derecho expuestos por el accionante, manteniendo silencio en el proceso.