SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Fecha: 07-Jul-2014
requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
Recibida la comunicación el Fiscal y puesto a su disposición al aprehendido, en base a los indicios existentes puede presentar imputación formal al Juez de Instrucción en lo Penal, poniendo a disposición del mismo al imputado, dentro de las veinticuatro horas que tomó conocimiento de la aprehensión. Así, lo estipula el art. 303 del citado Código, al señalar: “Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.
Esto significa que la Policía Boliviana, bajo ninguna circunstancia, puede prolongar la restricción del derecho a la libertad de las personas en calidad de arrestadas en los casos y según las formas determinadas por ley, con fines investigativos, más allá de las ocho horas, teniendo la obligación de comunicar y poner a disposición del Fiscal de Materia, como director funcional de la investigación, la denuncia o intervención directa.
Asimismo, la Fiscalía, por ningún motivo puede prolongar la restricción del derecho a la libertad de las personas en calidad de aprehendidos en los casos y en las formas previstas por ley, con fines de investigación más allá de las veinticuatro horas, con la obligación de comunicar a la autoridad judicial del inicio de investigaciones y poner a su disposición al aprehendido para que resuelva su situación jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- ejercerá la acción penal pública
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia
- III.7.De la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9.
- REVOCAR