SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014

Fecha: 07-Jul-2014

requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión

Recibida la comunicación el Fiscal y puesto a su disposición al aprehendido, en base a los indicios existentes puede presentar imputación formal al Juez de Instrucción en lo Penal, poniendo a disposición del mismo al imputado, dentro de las veinticuatro horas que tomó conocimiento de la aprehensión. Así, lo estipula el art. 303 del citado Código, al señalar: “Si el imputado se encuentra detenido y el fiscal considera que debe continuar privado de libertad, formalizará la imputación requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión.

Esto significa que la Policía Boliviana, bajo ninguna circunstancia, puede prolongar la restricción del derecho a la libertad de las personas en calidad de arrestadas en los casos y según las formas determinadas por ley, con fines investigativos, más allá de las ocho horas, teniendo la obligación de comunicar y poner a disposición del Fiscal de Materia, como director funcional de la investigación, la denuncia o intervención directa.

Asimismo, la Fiscalía, por ningún motivo puede prolongar la restricción del derecho a la libertad de las personas en calidad de aprehendidos en los casos y en las formas previstas por ley, con fines de investigación más allá de las veinticuatro horas, con la obligación de comunicar a la autoridad judicial del inicio de investigaciones y poner a su disposición al aprehendido para que resuelva su situación jurídica.