SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.9.
De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se advierte que el Juez de garantías, incurrió en una serie de omisiones alarmantes que se señalan: En primer lugar, no ejerció la dirección del proceso, al no haber cumplido los actos de comunicación al accionante, con el Auto de admisión de 20 de diciembre de 2013 (fs. 4), no obstante haber indicado domicilio procesal; por lo que, al haberse omitido este acto procesal, no se cumplió con su finalidad de acuerdo al Fundamento Jurídico III.5; es así, que al accionante no se le dio la oportunidad de fundamentar la presente acción en audiencia, negligencia que constituye una lesión al debido proceso contra el accionante en la substanciación de la presente causa. En segundo lugar, no ha realizado la dirección en la audiencia celebrada para resolver la acción de libertad, puesto que tratándose de una denuncia de detención indebida, no se cumplió con la norma constitucional que determina, que el accionante debió ser presentado ante él o en su caso debe concurrir al lugar de su detención, no habiendo otra alternativa posible, respecto a la presencia del imputado en audiencia, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.7; por lo que, con estos elementos el Juez de garantías no podía concluir de que el accionante no cumplió con la subsidiariedad excepcional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- derecho a la libertad
- aprehendida
- ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas
- persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de veinticuatro (24) horas
- requiriendo al juez de la instrucción la detención preventiva, dentro de las veinticuatro horas desde que tomó conocimiento de la aprehensión
- ejercerá la acción penal pública
- III.3. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.4. De la presunción de veracidad ante el silencio de la autoridad demandada
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- dispondrá que la persona accionante sea conducida a su presencia
- III.7.De la vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional
- III.8. Análisis del caso concreto
- III.9.
- REVOCAR