SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1392/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.9.

De la revisión de los antecedentes de la presente acción, se advierte que el Juez de garantías, incurrió en una serie de omisiones alarmantes que se señalan: En primer lugar, no ejerció la dirección del proceso, al no haber cumplido los actos de comunicación al accionante, con el Auto de admisión de 20 de diciembre de 2013 (fs. 4), no obstante haber indicado domicilio procesal; por lo que, al haberse omitido este acto procesal, no se cumplió con su finalidad de acuerdo al Fundamento Jurídico III.5; es así, que al accionante no se le dio la oportunidad de fundamentar la presente acción en audiencia, negligencia que constituye una lesión al debido proceso contra el accionante en la substanciación de la presente causa. En segundo lugar, no ha realizado la dirección en la audiencia celebrada para resolver la acción de libertad, puesto que tratándose de una denuncia de detención indebida, no se cumplió con la norma constitucional que determina, que el accionante debió ser presentado ante él o en su caso debe concurrir al lugar de su detención, no habiendo otra alternativa posible, respecto a la presencia del imputado en audiencia, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.7; por lo que, con estos elementos el Juez de garantías no podía concluir de que el accionante no cumplió con la subsidiariedad excepcional.