SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Voto Resolutivo 11/13 de 16 de noviembre, y se consolide la primera votación ejecutada el 15 de noviembre de 2013, en que el frente CORAJE UNIVERSITARIOS resulto ser el ganador; b) Dejar sin efecto la resolución que declaró al frente URUS ganador, así como la posesión que les ministro el Comité Electoral; y, c) Se determine la existencia de responsabilidad condenándose al pago de daños, perjuicios y costas procesales.

En uso del derecho la duplica los demandados expresaron lo siguiente: a) No es suficiente estar en la lista de candidatos para acreditar la legitimación activa, ya que no se acreditó la existencia jurídica del frente, si bien se menciona que son cincuenta personas que conforman la plancha, la acción de amparo constitucional fue formulada por cinco personas que no cuentan con el mandato de los otros candidatos; b) Respecto a la subsidiariedad, no es válido señalar que no existe procedimiento para convocar a la Asamblea Estudiantil, ya que el mismo está establecido en los Estatutos de la Universidad y, c) Las determinaciones del Comité Electoral fueron publicadas en varios medios de prensa, la repetición de la votación fue asumida por la Asamblea Facultativa de Tecnología y la justificación de la suspensión del acto electoral se encuentra plasmada en el voto resolutivo 09/2013.

que si bien los Comités Electorales constituyen los máximos órganos electorales en materia electoral, cuyas decisiones son definitivas, inapelables e irrevisables; sin embargo, dichas normas, como el art. 24 del mencionado reglamento, establece que excepcionalmente las resoluciones de los Comités Electorales son apelables o revisables: a) En materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia de la Asamblea Estudiantil; b) Cuando afecte derechos legítimamente adquiridos, por un estudiante o frente estudiantil; y, c) Cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución, resultasen legalmente falsos.