SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, iniciado el referido proceso electoral en la Facultad de Ciencias y Tecnología se produjeron una serie de enfrentamientos entre los frentes que pugnaban en la contienda electoral lo que motivo que el Comité Electoral suspenda dicho proceso en algunas mesas, emitiendo el Voto Resolutivo 11/13 de 16 de noviembre, por el que dispuso realizar la repetición de las votaciones en dicha Facultad el 19 de noviembre de 2013 y a pesar de que no existió problema alguno en las facultades de Bioquímica, Odontología, Medicina y Valle de Sacta, no se procedió al cómputo de los votos emitidos en dichas mesas por que los resultados favorecían al frente del cual eran candidatos, sino se dispuso a través del mencionado voto resolutivo que el computo sea efectuado el 19 de noviembre de 2013.
Mencionan que, el día de repetición de la votación en la Facultad de Ciencias y Tecnología debieron instalarse alrededor de 20 mesas; sin embargo, no se supo con exactitud cuántas mesas fueron instaladas ya que de manera extraña el frente URUS obtuvo 3605 votos y el frente CORAJE UNIVERSITARIO 1578, cuando la tendencia el 15 de noviembre de 2013, día de la votación, el frente al que representaban tenia ventaja en relación a los otros.
Agregan que, el día de la repetición de la votación también surgieron problemas de gasificación y enfrentamientos, por lo que las autoridades universitarias nuevamente se vieron obligadas a suspender las actividades en la Universidad a partir del mediodía, lo que motivo que las ánforas que funcionaban se cierren, sin haberse cumplido con las ocho horas de funcionamiento previsto en el art. 75 del Reglamento Estudiantil Electoral Universitario.
Alegan que, el derecho a su participación en la formación, ejercicio y control del poder político fue restringido por que el Comité Electoral al asumir la determinación de no proceder con el cómputo de las ánforas de las facultades señaladas en la misma fecha de realización del proceso electoral impidió consolidar el proceso electoral en el que su frente había sido considerado el ganador, motivo por el cual incluso la Confederación Universitaria Boliviana el 18 de noviembre de 2013, les ministro posesión; además, se les impidió alcanzar la democracia interna en el sector estudiantil, así como los valores de igualdad y equilibrio traducidos en la negación de su acceso a los diferentes cargos de la FUL.
Con relación al derecho a la igualdad, manifiestan que con la realización del proceso de repetición efectuado en la Facultad de Ciencias y Tecnología no se les permitió acreditar a sus delegados de frente y tampoco participar del sorteo de los jurados de mesa, en total parcialización con el frente URUS, ya que no se les dio la oportunidad de tomar las previsiones del caso para convocar a sus votantes a que asistan el día del sufragio, lo que ocasiono que hayan obtenido una votación con una excesiva diferencia con relación al frente URUS.
Concluyen señalando que, también se vulneró el derecho al sufragio en su elemento del sufragio pasivo al haber procedido al cómputo de las mesas de las facultades de Bioquímica, Odontología, medicina y Valle de Sacta en una fecha diferente al día de la conclusión de la votación, impidiéndose su elección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Reprogramar las elecciones en 21 ánforas de la Facultad de Tecnología, según el Reglamento Electoral Estudiantil”
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Ley Fundamental, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la tutela de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional;
- III.3. De las instancias para la revisión de las resoluciones de los Comités Electorales universitarios.
- Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia de la Asamblea Estudiantil
- Cualquier irregularidad será resuelta en asamblea general estudiantil
- CONFIRMAR en todo