SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que, iniciado el referido proceso electoral en la Facultad de Ciencias y Tecnología se produjeron una serie de enfrentamientos entre los frentes que pugnaban en la contienda electoral lo que motivo que el Comité Electoral suspenda dicho proceso en algunas mesas, emitiendo el Voto Resolutivo 11/13 de 16 de noviembre, por el que dispuso realizar la repetición de las votaciones en dicha Facultad el 19 de noviembre de 2013 y a pesar de que no existió problema alguno en las facultades de Bioquímica, Odontología, Medicina y Valle de Sacta, no se procedió al cómputo de los votos emitidos en dichas mesas por que los resultados favorecían al frente del cual eran candidatos, sino se dispuso a través del mencionado voto resolutivo que el computo sea efectuado el 19 de noviembre de 2013.

Mencionan que, el día de repetición de la votación en la Facultad de Ciencias y Tecnología debieron instalarse alrededor de 20 mesas; sin embargo, no se supo con exactitud cuántas mesas fueron instaladas ya que de manera extraña el frente URUS obtuvo 3605 votos y el frente CORAJE UNIVERSITARIO 1578, cuando la tendencia el 15 de noviembre de 2013, día de la votación, el frente al que representaban tenia ventaja en relación a los otros.

Agregan que, el día de la repetición de la votación también surgieron problemas de gasificación y enfrentamientos, por lo que las autoridades universitarias nuevamente se vieron obligadas a suspender las actividades en la Universidad a partir del mediodía, lo que motivo que las ánforas que funcionaban se cierren, sin haberse cumplido con las ocho horas de funcionamiento previsto en el art. 75 del Reglamento Estudiantil Electoral Universitario.

Alegan que, el derecho a su participación en la formación, ejercicio y control del poder político fue restringido por que el Comité Electoral al asumir la determinación de no proceder con el cómputo de las ánforas de las facultades señaladas en la misma fecha de realización del proceso electoral impidió consolidar el proceso electoral en el que su frente había sido considerado el ganador, motivo por el cual incluso la Confederación Universitaria Boliviana el 18 de noviembre de 2013, les ministro posesión; además, se les impidió alcanzar la democracia interna en el sector estudiantil, así como los valores de igualdad y equilibrio traducidos en la negación de su acceso a los diferentes cargos de la FUL.

Con relación al derecho a la igualdad, manifiestan que con la realización del proceso de repetición efectuado en la Facultad de Ciencias y Tecnología no se les permitió acreditar a sus delegados de frente y tampoco participar del sorteo de los jurados de mesa, en total parcialización con el frente URUS, ya que no se les dio la oportunidad de tomar las previsiones del caso para convocar a sus votantes a que asistan el día del sufragio, lo que ocasiono que hayan obtenido una votación con una excesiva diferencia con relación al frente URUS.

Concluyen señalando que, también se vulneró el derecho al sufragio en su elemento del sufragio pasivo al haber procedido al cómputo de las mesas de las facultades de Bioquímica, Odontología, medicina y Valle de Sacta en una fecha diferente al día de la conclusión de la votación, impidiéndose su elección.