SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. A través de nota de 20 de noviembre de 2013, Milivoy Alan Ferrufino Mejía, Ricardo Eyzaguirre Sandoval, Rodrigo Fuente Guzmán, Secretarios Ejecutivos FUL, Alejandro Torrico Rojas, delegado de frente, impugnaron la validez del proceso eleccionario del 19 de noviembre de 2013, aclarando que fueron posesionados por la instancia superior CUB el 18 de noviembre de 2013, por lo que solicitaron se suspenda cualquier posesión que pretenda consumar las ilegalidades planteadas bajo los siguientes argumentos: i) Que el Comité Electoral ha dispuesto sin ningún argumento o justificativo suspender el cómputo y abandonar el recinto de conteo sin haber informado, notificado o pospuesto esta obligación para otro momento; ii) Tampoco hizo conocer la determinación sobre la reprogramación de las mesas suspendidas y anuladas en la Facultad de Tecnología menos la fecha, lugar, publicación de jurados electorales, ni la nómina de los estudiantes quienes debían concurrir al acto electoral; iii) Sin comunicación oficial, ni programación en incumplimiento de fases plazos y competencias se procedió a la realización de un acto electoral bochornoso y amañado con instalación de mesas electorales por el frente URUS en la Facultad de Tecnología sin que su frente sea notificado (fs.19 a 21). Dicha nota lleva acta de entrega de carta notariada suscrita por Notario de fe Pública de Primera Clase Nº 31, la misma que refiere que el 21 de noviembre de 2013 a petición verbal de Alejandro Ricardo Torrico Rojas la referida carta fue entregada en la oficina notarial a Horas 18:00 del 21 de noviembre de 2013, a Blanca Pillco Villca, Vocal del Comité Electoral FUL-UMSS; asimismo, se señala que Carlos Romay Apaza y Griselda Padilla Vocales del mismo Comité, rehusaron recibir la carta y que Harlim Coca le pidió que desocupe las oficinas de la FUL (fs. 21 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Reprogramar las elecciones en 21 ánforas de la Facultad de Tecnología, según el Reglamento Electoral Estudiantil”
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Ley Fundamental, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la tutela de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional;
- III.3. De las instancias para la revisión de las resoluciones de los Comités Electorales universitarios.
- Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia de la Asamblea Estudiantil
- Cualquier irregularidad será resuelta en asamblea general estudiantil
- CONFIRMAR en todo