SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014
Fecha: 07-Jul-2014
i)
Carminia Torrico Foronda, Presidenta del Comité Electoral, en audiencia, puntualizó: i) Los accionantes no acompañaron documentación que acredite la personalidad jurídica del frente CORAJE UNIVERSITARIOS, menos documentos que acrediten su personería jurídica, careciendo de legitimación activa; ii) La jurisprudencia constitucional estableció a través de las SSCC 0994/2005-R y 0457/2006-R, que tienen legitimación pasiva todos los integrantes de la entidad colegiada que adoptaron la determinación o emitieron la resolución que vulnera derechos fundamentales debiendo plantearse la acción de amparo constitucional contra todos los integrantes de la entidad colegiada, por lo que en cumplimiento a esta jurisprudencia se ordenó que se amplíe la demanda contra la totalidad de los miembros del Comité Electoral; empero, los accionantes no ampliaron la acción contra la totalidad de los miembros del Comité Electoral, ya que no incluyeron a los vocales de Bioquímica, Economía, Humanidades y Tecnología, sino más bien a dos personas que no son parte del Comité Electoral sino son delegados de frentes como Marcia Torrico e Ivan Quispe; iii) Según el art. 14 del Reglamento Estudiantil Electoral Universitario, el organismo electoral está estructurado por la Asamblea General como máxima autoridad, por lo que en coherencia con esta norma el art. 24 del referido reglamento dispone que las decisiones del Comité Estudiantil Electoral son de cumplimiento obligatorio irrevisables e inapelables excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia de la Asamblea General estudiantil, asimismo el art. 115 del referido reglamento, señala que cualquier irregularidad en las elecciones estudiantiles serán resueltas en la Asamblea General estudiantil, por lo que las supuestas irregularidades ahora denunciadas debieron ser conocidas y resueltas por la mencionada Asamblea; iv) El 15 de noviembre de 2013, se habilito ciento diecisiete mesas de sufragio las cuales se encontraban con el material previsto conforme el art. 72 del Reglamento Estudiantil Electoral Universitario, las ánforas fueron entregadas a jurados de mesa bajo lista y recibo a partir de las 7:00 horas, iniciándose el acto electoral a horas 8:00, y funcionando las ocho horas continuas; v) Notificada a horas 12:00 la Presidenta del Comité Electoral sobre la activación de una granada de gas que detonó en el recinto electoral donde se encontraban veintidós ánforas de las veintisiete mesas de sufragio, esta constato la suspensión de la emisión de votos en dicho lugar, debido a que los jurados de mesa trataron de refugiarse de los efectos tóxicos del gas, los cuales huyeron con sus ánforas, por lo que trato de realizar una reunión con los delegados de los distintos frentes, no pudiendo llegar a un acuerdo con los mencionados, convocó a una Asamblea General facultativa; sin embargo, tras nuevos enfrentamientos tuvo que convocar a una segunda, en la que se determinó la suspensión y la votación en las veintidós ánforas instaladas en la Facultad de Ciencias y Tecnología, emitiéndose la resolución 9/2013, además de aprobarse como fecha de repetición del acto electoral el 19 de noviembre de 2013, conforme Voto Resolutivo 11/13; vi) El 15 de noviembre de 2013, a partir de las 18:00 horas, el Comité Electoral conjuntamente los delegados de los frentes se constituyeron en el auditorio de la FUL a efecto del cómputo de votos; empero, debido a que un grupo de personas armadas de palos y objetos contundentes se presentaron en el lugar exigiendo ser declarados ganadores sin esperar que concluya el proceso electoral, no existiendo garantías para la realización del cómputo, además de la presión psicológica e intimidación que se ejerció a varios miembros del Comité Electoral, ocasionando que estos abandonen el lugar, conlleva la suspensión del cómputo de los resultados de la votación en las cuatro facultades mencionadas hasta el día y fecha en la que se repitió la votación de la Facultad de Ciencias y Tecnología; vii) El 16 de noviembre de 2013, en sesión el Comité Electoral adoptó la determinación de realizar la repetición de la votación en veintidós mesas de sufragio de la Facultad de Ciencias y Tecnología para el 19 de noviembre de 2013, en virtud a que el Reglamento Estudiantil Electoral Universitario establece que la repetición de la votación debe realizarse dentro las setenta y dos horas, asumiéndose que el domingo no constituye un día hábil y que el mismo día dificultaba el trabajo del Comité Electoral, quien debía preparar nuevamente la documentación y el material logístico, además de perjudicar a los frentes a efectos de que convoquen a sus electores, lo que justificó que la votación sea realizada el 19 de noviembre del 2013; viii) La votación fue realizada a partir de horas 8:00, en presencia de los miembros del Comité Electoral, veedores electorales, se instaló las mesas de sufragio durante ocho horas continuas, en presencia de los mencionados, además de los estudiantes de base, medios de comunicación y el Notario de fe pública de primera clase, a horas 16:30 en el auditorio del nuevo edificio de la facultad de Ciencia y Tecnología se dio inicio al escrutinio, cómputo final y con posterioridad se procesó el cómputo de las mesas faltantes de la Facultad de Ciencias y Tecnología declarándose como ganador de las elecciones de la Federación Universitaria Local gestión 2013 a 2015 al frente URUS, posesionado el 21 de noviembre del referido año; ix) El Comité Electoral debió recibir obligatoriamente cualquier documentación de queja u observación de los frentes o estudiantes a través del secretario permanente; empero, los accionantes acompañan copia de una carta notariada, cuya acta señala que la nota fue entregada a Blanca Pillco Villca, vocal del Comité electoral en la oficina notarial a horas 18:00 del 21 de noviembre del 2013, por lo que la misma nunca fue entregada al secretario permanente, menos a la presidenta del Comité Electoral, llama la atención que la universitaria hubiera concurrido a la oficina de la Notaria de Fe pública a recibir la referida carta y que los accionantes cuando nombraron a los vocales del Comité Electoral contra los que plantearon la acción de amparo no incluyeran a la vocal que recibió la carta, por lo que el Comité Electoral nunca tuvo conocimiento de la mencionada nota, motivo por el que no respondió la misma; x) El cómputo general de los votos emitidos en las mesas no generan, ni modifican resultados electorales, simplemente totalizan los resultados obtenidos en las mesas de votación, tal como define el art. 103 del Reglamento Estudiantil Electoral Universitario, no siendo evidente que el no haberse realizado el cómputo general de los votos emitidos en las facultades de Bioquímica, Odontología, Medicina y Valle de Sacta, hubiesen modificado los resultados electorales contra el frente Coraje Universitarios, simplemente se postergó el conocimiento del resultado final, debido a razones de fuerza mayor ajenas a la voluntad del Comité electoral; xi) La suspensión de la realización de los cómputos emitidos en las facultades mencionadas y haber reprogramado la recepción de la votación en las veintidós mesas en las que se suspendió el acto electoral, no vulnero de manera alguna el derecho a la participación de los accionantes, ya que no se les ha impedido de participar en el proceso electoral, tampoco se les impidió asumir el cargo de dirigentes de la FUL-UMSS, ya que no obtuvieron una victoria electoral; xii) Los accionantes no presentaron pruebas que sustenten la afirmación de que no se les permitió acreditar a sus delegados de frente para la realización del acto de repetición de la votación en las veintidós mesas de la facultad de Ciencias y Tecnología ya que en ningún momento el Comité Electoral rechazo la acreditación referida, sino dejaron de ejercer sus derechos por propia voluntad optando por tomar a la FUL-UMSS por la vía antidemocrática y de hecho; xiii) La afirmación de que no fueron parte del sorteo de jurados de mesa para la repetición de la votación en las veintidós mesas de la Facultad de Ciencias y Tecnología es también impertinente, por que en el acto del sorteo de jurados, realizado el 4 de noviembre, participó el frente CARAJE UNIVERSITARIOS a través de sus delegados acreditados y al tratarse de una repetición de la votación no existía necesidad de sortear nuevamente a los jurados electorales; xiv) La solicitud de los accionantes en la presente acción es contradictoria con los fundamentos que la sustentan ya que si se anula la resolución 11/13 el resultado será la inexistencia del cómputo de los votos emitidos en la Facultad de Bioquímica, Odontología, Medicina y Valle de Sacta, en vulneración del derecho a la participación de los estudiantes, además quedaría nulo el acto de repetición de votación en las 22 mesas de la Facultad de Ciencia y Tecnología anulándose más de ocho mil votos emitidos por estudiantes universitarios, lo que significa un acto de discriminación de estos universitarios con relación a los estudiantes de otras facultades; y, xv) No es evidente que el 15 de noviembre de 2013, el Comité electoral hubiese declarado ganador al frente CORAJE UNIVERSIRARIOS ya que no puede proclamarse ganador a ningún frente cuando no ha concluido la emisión del voto de todos los estudiantes, además los actos denunciados como ilegales no pueden ser considerados violatorios al derecho de sufragio pasivo, por no haberles impedido participar en calidad de elegibles, tampoco asumir un cargo para el que hubiesen sido legalmente electos, por lo que se debe denegar la tutela solicitada con expresa condenación de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Reprogramar las elecciones en 21 ánforas de la Facultad de Tecnología, según el Reglamento Electoral Estudiantil”
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Ley Fundamental, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la tutela de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional;
- III.3. De las instancias para la revisión de las resoluciones de los Comités Electorales universitarios.
- Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia de la Asamblea Estudiantil
- Cualquier irregularidad será resuelta en asamblea general estudiantil
- CONFIRMAR en todo