Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1396/2014
Fecha: 07-Jul-2014
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 9 de enero de 2014, cursante de fs. 358 a 363. pronunciada dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Mollo Mamani, Iverth Rodrigo Fuentes Guzmán, Micaela Alejandra Gamboa Morales y Yerko Escobar Melendres contra Carminia Torrico Foronda, Rocio Cecilia Pardo, Luis Villarroel Vallejos, Lucas Francisco Carvajal Quisbert, Griselda Padilla Díaz, Jhenny Apaza Machaca, Eber Marsi Ramírez, Ivan Quispe, Carlos Romay Apaza, Rubén Ruiz, Richard Maldonado Pérez, Miguel Fernández Meneces, Marcia Torrico, todos del Comité Electoral de la Federación Universitaria Local (FUL) de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- Reprogramar las elecciones en 21 ánforas de la Facultad de Tecnología, según el Reglamento Electoral Estudiantil”
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'”
- la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Ley Fundamental, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar en el marco de los plazos procesales establecidos por la normativa imperante, los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno, pues el orden constitucional no se encuentra diseñado para que los mecanismos de defensa constitucional se superpongan respecto de los medios de protección que el ordenamiento jurídico brinda a las personas para la tutela de sus derechos, generando un escenario de disfuncionalidad no querida por el mismo orden constitucional;
- III.3. De las instancias para la revisión de las resoluciones de los Comités Electorales universitarios.
- Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia de la Asamblea Estudiantil
- Cualquier irregularidad será resuelta en asamblea general estudiantil
- CONFIRMAR en todo