SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Juan Carlos Ramos Jurado, miembro del Comité Electoral para las Elecciones Facultativas de Decanos y Vicedecanos de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, mediante informe cursante de fs. 77 a 81, expresó: 1) Las personas demandadas carecen de legitimación pasiva, debido a que el Comité Electoral dejó de existir una vez concluidas las elecciones, tal cual lo establece el art. 4 del Reglamento Electoral de la UAJMS en vigencia; 2) Los accionantes no hicieron uso del recurso de impugnación previsto en el art. 81 del referido Reglamento Electoral; 3) El frente Cambio Académico presentó recurso de impugnación contra la Resolución del Comité Electoral “R.C.E. N° 03/13” (sic), por no haberse alcanzado el 50 % más un voto, establecido en el art. 40.4 del Reglamento Electoral de la UAJMS y en razón a que la Resolución impugnada, no se encuentra firmada por la totalidad de los miembros del Comité, recurso que fue resuelto a través de la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 04/13 de 29 de noviembre de 2013, por la cual se declaró procedente dicha impugnación, abrogando la Resolución del Comité Electoral “R.C.E. N° 03/13” (sic) estableciéndose que el frente Integración no ganó las elecciones en el estamento docente con el 50 % más un voto, por lo cual se convocó a elecciones para el 4 de diciembre de 2013 a efectos de realizarse la segunda vuelta de los comicios electorales, resolución que es inapelable de acuerdo a lo dispuesto en el art. 81 del Reglamento Electoral de la UAJMS; 4) Ante la emisión de la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 04/13, pronunciada por el Comité Electoral, el frente Integración, presentó acción de amparo constitucional, entendiendo que la Resolución impugnada fue pronunciada sin disponer reunión para el día hábil siguiente y sin correr en traslado la citada impugnación, coartándose el derecho a contestar el recurso que tampoco fue de su conocimiento, derivando en el pronunciamiento de la Resolución 21/2013 de 12 de diciembre, de la Sala Civil, Comercial, Familiar, de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, que concedió parcialmente la tutela entendiendo que no fue de conocimiento del frente Integración el recurso de impugnación planteado por el frente Cambio Académico, vulnerándose el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre partes, disponiéndose la reconducción del proceso; 5) La Resolución 21/2013, fue acatada dando lugar a la emisión de la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS 05/13, declarando procedente el recurso de impugnación interpuesto, 6) La citada Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13, no fue impugnada sino a través del recurso de reconsideración -inexistente en la normativa electoral de la UAJMS-, presentándose directamente la presente acción de amparo constitucional; y, 7) El Comité Electoral dio estricto cumplimiento al art. 2 numeral 10 del Reglamento Electoral de la UAJMS, que señala que para obtener la mayoría de votos válidos debe ser al menos el 50% de los 105 votos válidos y como no pueden haber 52.5 votos, debe redondearse a 53, más un voto son 54, consecuentemente no se pueden ganar las elecciones con solo el 50.48% de los votos.