SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 017/2013 de 30 de diciembre, cursante de fs. 86 a 91, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/2013 emitida por el Comité Electoral de la UAJMS, manteniéndose vigente la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/2013 para su efectivo cumplimiento, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: i) La Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/2013 cumple con acreditar las firmas de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Electoral, por cuanto el estamento docente se halla compuesto por seis docentes siendo cuatro la mayoría absoluta igual que en el estamento estudiantil, concluyéndose que no es evidente que la Resolución debía ser firmada por todos los miembros del referido Comité; ii) Respecto a que los votos válidos en el estamento docente, suman 105 y que los accionantes habrían obtenido 53 votos y no hubiesen llegado al 50% de los votos más un voto, dicho extremo no es cierto, toda vez que la SC 1335/2005 de 21 de octubre, determinó que la mayoría absoluta es la mitad más uno sea en cifras pares o impares, criterio jurídico también aplicado en el Reglamento de Debates de la Cámara de Diputados, consecuentemente la mayoría absoluta de 105 votos son 53; iii) El argumento de las autoridades electorales demandas respecto a que la vigencia del Comité Electoral hubiese concluido, tampoco es evidente, toda vez que estando en funciones suscribieron las resoluciones que hacen a la presente acción de amparo constitucional; y, iv) En relación a la concurrencia del principio de subsidiaridad en el presente caso, dicha afirmación no es evidente, en razón a que el art. 4 del Reglamento Electoral, determina que los fallos del Comité adoptados por mayoría absoluta son inapelables e irrevisables.
Carlos Cabrera Iñiguez y Ronald Delgado Barrera, mediante memorial de 31 de diciembre de 2013, cursante a fs. 92 y vta. solicitaron complementación y enmienda, pidiendo que se disponga que el Comité Electoral les de posesión en el plazo máximo de veinticuatro horas, y se determinen daños y perjuicios.
Al respecto el Tribunal de garantías a través de Auto de 2 de enero de 2014, con relación a la posesión de los accionantes en los cargos para los cuales fueron electos resolvió que la misma no se consignó como petición en la acción tutelar, y en consecuencia, complementó la Resolución 017/2013 de 30 de diciembre, únicamente respecto a la determinación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1.Jurisprudencia
- En lo numérico y electoral, contra la esparcida fórmula de que la mayoría es la “mitad más uno”, conviene aclarar que eso es verdad en los números pares; por ejemplo de 10, la mayoría son 6, donde se cumple lo antes recalcado. Sin embargo, en los impares, la mayoría es “la mitad más medio”; como resulta fácil advertir si se trata de 9, en que 5 son mayoría.
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR