SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la ciudadanía, por cuanto el Honorable Consejo Universitario de la UAJMS, mediante Resolución R.H.U.C.U. 221/13 de 15 de octubre de 2013, procedió a la convocatoria para la elección de Decanos y Vicedecanos para las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina, Gestión 2013-2017 de la UAMJS, proceso eleccionario que derivó en que el Comité Electoral pronuncie la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, por la cual se declaró ganador de las elecciones al frente Integración al haber obtenido la mayoría de los votos válidos en cada uno de los estamentos; sin embargo, el frente Cambio Académico impugnó la referida Resolución, entendiendo que se vulneró el art. 40 del Reglamento Electoral, por cuanto no se hubiese obtenido la mayoría absoluta en el estamento docente, bajo el criterio que el frente Integración habría obtenido 53% de 105 votos, lo que equivaldría al 50.48 % de los votos, y por otra parte que la Resolución recurrida no se encontraría firmada por todos los miembros del Comité Electoral, dando lugar a que se emita la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre de 2013, por la cual se desnaturalizó la interpretación y aplicación del art. 40 del Reglamento Electoral, revocándose la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 emitida por el propio Comité Electoral de la UAJMS, sin considerar que una vez citados a la audiencia de consideración del recurso de impugnación, los recurrentes no fundamentaron el mismo, razón por la cual debía declararse “decaído” el citado recurso, consecuentemente ante la inminencia de las elecciones en segunda vuelta señaladas para el 21 de diciembre de 2013, corresponde la admisión de la acción de manera inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1.Jurisprudencia
- En lo numérico y electoral, contra la esparcida fórmula de que la mayoría es la “mitad más uno”, conviene aclarar que eso es verdad en los números pares; por ejemplo de 10, la mayoría son 6, donde se cumple lo antes recalcado. Sin embargo, en los impares, la mayoría es “la mitad más medio”; como resulta fácil advertir si se trata de 9, en que 5 son mayoría.
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR