Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. En virtud a la Resolución 21/2013 de 12 de diciembre, del Tribunal de garantías, que dispuso dejar sin efecto la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 04/13 de 29 de noviembre de 2013 (fs. 605 a 613 vta. del anexo 4), fue pronunciada la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre de 2013, disponiendo abrogar la Resolución R.CMTE.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de igual año, convocándose a alecciones, en segunda vuelta, para el 21 de diciembre del indicado año (fs. 262 a 268 del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1.Jurisprudencia
- En lo numérico y electoral, contra la esparcida fórmula de que la mayoría es la “mitad más uno”, conviene aclarar que eso es verdad en los números pares; por ejemplo de 10, la mayoría son 6, donde se cumple lo antes recalcado. Sin embargo, en los impares, la mayoría es “la mitad más medio”; como resulta fácil advertir si se trata de 9, en que 5 son mayoría.
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR