SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014
Fecha: 07-Jul-2014
En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
La mayoría relativa constituye un conjunto uniforme de pareceres o de votos que predomina en una discusión o votación, sin llegar a más de la mitad de los emitidos. Por ejemplo cuanto entre 10 votos, el partido político A logra 4, el B 2; el C 2; y el D 1, gana por mayoría relativa el A; pero aún habiendo obtenido más votos que cada uno de los otros aisladamente, no ha alcanzado la mayoría absoluta, que en este caso serían 6 o más.
El análisis de la regla de la mayoría no ha recorrido solamente el camino de la búsqueda de condiciones de homogeneidad cada vez más elaboradas tales que aseguren la posibilidad de evitar implicaciones negativas en determinado proceso eleccionario. La regla de la mayoría no es el único instrumento de formación de las decisiones colectivas, pero se explica el uso de esta regla en aquellos contextos en que los intereses en juego de los participantes son de tal importancia y potencialmente tan divergentes que se deben proteger a cualquier costo” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1.Jurisprudencia
- En lo numérico y electoral, contra la esparcida fórmula de que la mayoría es la “mitad más uno”, conviene aclarar que eso es verdad en los números pares; por ejemplo de 10, la mayoría son 6, donde se cumple lo antes recalcado. Sin embargo, en los impares, la mayoría es “la mitad más medio”; como resulta fácil advertir si se trata de 9, en que 5 son mayoría.
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR