SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución del Consejo Universitario R.H.U.C.U. 221/13 de 15 de octubre de 2013, se procedió a la convocatoria para la elección de Decanos y Vicedecanos, para las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina, Gestión 2013-2017, de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS).
Agregan que, el acto eleccionario fue llevado adelante el 27 de noviembre de 2013, hecho plebiscitario que derivó en que el Comité Electoral pronuncie la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/2013 de la misma fecha, por la cual se determinó declarar ganadores de las elecciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras al frente Integración al haber obtenido la mayoría de los votos válidos en cada uno de los estamentos; consecuentemente, ambos accionantes fueron elegidos para Decano y Vicedecano.
Enfatizan que, tuvieron conocimiento de un recurso de impugnación planteado por el frente Cambio Académico contra la Resolución R.CMTE.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, emitida por el Comité Electoral, entendiendo que se hubiese vulnerado el art. 40 del Reglamento Electoral de la UAJMS, que establece que los candidatos debían obtener el 50% más un voto válidos en cada uno de los estamentos, bajo el criterio que el frente Integración, habría obtenido 53 de 105 votos, lo que equivaldría al 50.48% de los votos, en un erróneo cálculo referido a que el 52.5% equivaldría al 50% y que por lo tanto se requería de un voto adicional para sumar 53.5 votos, añadiendo que el segundo argumento del recurso de impugnación consistiría en que la referida Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, no se encontraba firmada por todos los miembros del Comité Electoral.
Manifiestan que, una vez citados a la audiencia de consideración del recurso de impugnación, los recurrentes no efectuaron una adecuada fundamentación del mismo, razón por la cual debía declararse “decaído” (sic) el recurso; sin embargo, fueron notificados con la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre de 2013, pronunciada por el Comité Electoral ahora demandado, mediante la cual se desnaturalizó la interpretación y aplicación del art. 40 del Reglamento Electoral, revocándose la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2913, emitida por el propio Comité Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1.Jurisprudencia
- En lo numérico y electoral, contra la esparcida fórmula de que la mayoría es la “mitad más uno”, conviene aclarar que eso es verdad en los números pares; por ejemplo de 10, la mayoría son 6, donde se cumple lo antes recalcado. Sin embargo, en los impares, la mayoría es “la mitad más medio”; como resulta fácil advertir si se trata de 9, en que 5 son mayoría.
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR