SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1397/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la defensa y a la ciudadanía, por cuanto el Consejo de la UAJMS, mediante Resolución R.H.C.U. 221/13 de 15 de octubre de 2013, procedió a la convocatoria para la elección de Decanos y Vicedecanos para las Facultades de Ciencias Económicas y Financieras, Ciencias Integradas de Villa Montes y Medicina, Gestión 2013-2017, proceso eleccionario que derivó en que el Comité Electoral pronuncie la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, por la cual se declaró ganador de las elecciones al frente Integración, al haber obtenido la mayoría de los votos válidos en cada uno de los estamentos; sin embargo el frente Cambio Académico, impugnó la referida Resolución, entendiendo que se vulneró el art. 40 del Reglamento Electoral de la UAJMS, por cuanto no se hubiese obtenido la mayoría absoluta en el estamento docente bajo el criterio que el frente Integración habría alcanzado 53 de 105 votos, lo que equivaldría al 50.48% de los votos, y por otra parte que la Resolución recurrida no se encontraría firmada por todos los miembros del Comité Electoral, dando lugar a que se emita la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre de 2013, por la cual se desnaturalizó la interpretación y aplicación del citado art. 40 del Reglamento Electoral, revocándose la Resolución R.CMTE.UAJMS. 03/2013 emitida por el propio Comité Electoral, sin considerar que una vez citados a la audiencia de consideración del recurso de impugnación, los recurrentes no fundamentaron el mismo, razón por la cuál debía declararse “decaído” el recurso, consecuentemente ante la inminencia de las elecciones en segunda vuelta señaladas para el 21 de diciembre de 2013, corresponde la admisión de la demanda de manera inmediata.
Efectuadas las precisiones precedentes, corresponde con carácter previo puntualizar si la presente acción se encuentra alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva en los demandados. Es así que el Comité Electoral de la UAJMS pronunció la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13 de 27 de noviembre de 2013, por la cual se declaró ganadores de las elecciones al frente Integración al haber obtenido la mayoría de los votos válidos en cada uno de los estamentos; sin embargo, el frente Cambio Académico impugnó la referida Resolución, dando lugar a que se emita la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13, pronunciada por el citado Comité.
El hecho que los miembros del referido Comité Electoral cesaran en sus funciones, no exime a sus miembros componentes a responder respecto a los efectos de las resoluciones pronunciadas en uso de sus atribuciones, por cuanto fueron dichas autoridades quienes emitieron la resolución, hoy acusada de vulneratoria y será la misma instancia institucional la que enmiende o corrija las distorsiones surgidas en el cumplimiento de la misma.
Ahora bien, en lo que respecta al fondo de la problemática planteada, corresponde precisar que la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es aplicable al presente caso, debido a que a los votos válidos en el estamento docente son 105, en consecuencia los 53 votos que los accionantes habrían obtenido, equivalen a la mayoría absoluta, es decir, a la mitad más uno.
Por otra parte, la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 03/13, cumple con acreditar las firmas de la mayoría absoluta de los miembros del Comité Electoral, siendo nimio el reclamo respecto a que debía ser firmada por todos los miembros del referido Comité, toda vez que el art. 4 del Reglamento Electoral, dispone que el quorum se obtendrá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares.
Consiguientemente, se constata que la Resolución R.CMTE.ELEC.UAJMS. 05/13 de 18 de diciembre de 2013, pronunciada por el Comité Electoral de la UAJMS, no se encuentra debidamente fundamentada ya que no expresa una adecuada interpretación del Reglamento Electoral como se explicó precedentemente, consecuentemente existe vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes.
Finalmente, con relación a la alegada inobservancia del principio de subsidiaridad en el presente caso, dicha afirmación carece de sustento legal, en razón a que el primer párrafo del art. 4 del Reglamento Electoral de la UAJMS, determina que los fallos del Comité Electoral adoptados por mayoría absoluta, son inapelables e irrevisables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.1.Jurisprudencia
- En lo numérico y electoral, contra la esparcida fórmula de que la mayoría es la “mitad más uno”, conviene aclarar que eso es verdad en los números pares; por ejemplo de 10, la mayoría son 6, donde se cumple lo antes recalcado. Sin embargo, en los impares, la mayoría es “la mitad más medio”; como resulta fácil advertir si se trata de 9, en que 5 son mayoría.
- En ese entendido, la mayoría absoluta está formada por la mitad más uno de los votos. Tratándose de número par, la constituye el entero inmediato superior a la mitad, de 8 es 5, si el número de votantes o votos es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4 y las cifras mayores hasta 7.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR