SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
El accionante considera que su derecho al debido proceso y el principio de la seguridad fueron conculcados por los demandados, toda vez que en el proceso administrativo seguido en su contra: 1) Las resoluciones de primera y segunda instancia fueron emitidas sin fundamentación, motivación y congruencia; 2) Además, fue iniciado, tramitado y proseguido en base al Reglamento de Personal y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., ambos de la gestión 2003, disposiciones internas que a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, debieron compatibilizarse en el marco de la Ley Fundamental; y, 3) Al inobservar este hecho los demandados actuaron sin competencia por lo tanto sus actos deberían ser declarados nulos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante resoluciones que en materia laboral pueden ser revisadas por la jurisdicción competente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR