SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante resoluciones que en materia laboral pueden ser revisadas por la jurisdicción competente
“3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral'.
También la SCP 1168/2013 de 30 de julio, en su análisis del caso concreto indicó que: “(…) de obrados, se constata que la accionante fue contratada bajo los términos establecidos en el DS 28901, cuyo art. 2, dispone que la COMIBOL procederá a la contratación del personal destinado a la reactivación de las operaciones productivas de la Empresa Minera Huanuni en las condiciones establecidas por la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones laborales en actual vigencia; del mismo modo, el Reglamento Interno Tipo de la COMIBOL que rige en la compañía , fue redactado bajo los parámetros establecidos en La Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario; consecuentemente, la accionante está sometida a dichas disposiciones legales y, por ende, correspondía que, en el marco de lo dispuesto en la SCP 0177/2012, que ha sido glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, acuda con su reclamo ante a la judicatura laboral.”
La SC 0261/2006-R de 22 de marzo de 2006, en la resolución del caso concreto estableció lo siguiente: ”En ese sentido la Resolución venida en revisión, dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al declarar procedente el recurso como se dijo anteriormente, no valoró adecuadamente los hechos, puesto que esa problemática debe ser resuelta en un análisis posterior en la vía que corresponda, pues la Universidad recurrida está sujeta a la Ley General del Trabajo, y desde esa óptica el recurrente no ha agotado las vías legales que el ordenamiento jurídico vigente le concede para hacer valer sus derechos, por consiguiente el presente recurso resulta procedente sólo en lo que concierne a la falta de respuesta oportuna en la que incurrió el ente recurrido e improcedente en cuanto al fondo de la problemática, en aplicación del principio de subsidiariedad.”
De las sentencias pre citadas se debe concluir que en todas aquellas empresas sujetas a la Ley General del Trabajo, establecida la responsabilidad del empleado y proseguido proceso administrativo en el que se culmina con una resolución por la que se dispone la sanción de despido el empleado, éste ante esta resolución desfavorable, puede hacer valer sus derechos ante la judicatura laboral, quien podrá en su caso revisar si dentro del proceso sumario se vulneraron o no derechos, si la resolución emitida carece o no de fundamentación o motivación; consecuentemente no corresponde a la jurisdicción constitucional prima facie emitir criterios sobre la forma y contenido de una Resolución administrativa sancionatoria disciplinaria, de tal manera que en estos casos corresponderá se deba denegar la tutela por subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante resoluciones que en materia laboral pueden ser revisadas por la jurisdicción competente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR