SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 027/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 959 a 961 vta., denegó la tutela solicitada por el accionante, bajo los siguientes fundamentos: Es evidente que los hechos lesivos que ahora se denuncian se plasman en el Auto de 1 de octubre de 2012 (Auto de rechazo de la apelación) y al no mediar ningún medio de impugnación contra esta Resolución y al no haber obrado de esta forma para restituir los derechos invocados no corresponde a través de la presente acción tutelar considerar sobre la vulneración del derecho invocado como lesionado; además de que los hechos vulneratorios se concretaron hace más de un año y no se puede a través de la presente acción de amparo constitucional y valiéndose de la Resolución 045/2013 reabrir una temática ya resuelta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- i)
- I.2.2.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.16.
- II.18.
- 1)
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante resoluciones que en materia laboral pueden ser revisadas por la jurisdicción competente
- Fragmento 20
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR