SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.2.2.

Carlos Alfredo Arízaga Alarcón, en representación legal de Kjarol Herrera Balderas, Juan Pablo Donoso Orgaz, Mario Carlos Assaf Irahola, Eric Reynaga Calderón, y Hernando Aguilar Martínez, mediante informe cursante de fs. 926 a 927 vta., manifestó que el ahora accionante se apersonó en el proceso solicitando copia del proceso y postergación de su declaración indagatoria además de oponer las excepciones de falta de competencia y falta de legitimidad en la norma utilizada, excepciones que fueron rechazadas mediante Auto de 17 de septiembre de 2012, contra cuyo auto el ahora accionante el 24 de septiembre interpuso recurso de apelación, misma que fue rechazada, por otro lado el Auto en Conclusiones, declaró probada la denuncia imponiendo la sanción de despido.

Asimismo, refiere que efectivamente al ahora impetrante de tutela, se le sometió a proceso interno, debido a denuncias en la asignación de banda ancha al servicio de internet a través del Tribunal de Proceso Administrativo, el cual fue conformado según el reglamento establecido en la Institución, habiendo asumido defensa planteando inclusive excepciones, al ser rechazadas éstas tenía el accionante la vía idónea para reparar el supuesto agravio mediante el Recurso de Compulsa, el cual no fue planteado, situación que conlleva a que la presente acción sea denegada por subsidiariedad.

Tampoco el accionante una vez rechazadas las excepciones interpuso acción de amparo constitucional por lo que no corresponde pedir la tutela después que se emitió la resolución final que no tiene nada que ver con las excepciones ya resueltas, careciendo de eficacia jurídica porque ya pasaron más de los seis meses de plazo para interponer la presente acción tutelar.

Milton Roberto Rodríguez Gómez, Marco Antonio Montalvo Rodríguez y Javier Navarro Patzi, mediante informe cursante de fs. 928 a 932, manifestaron que: La presente acción tutelar debe ser rechazada al existir actos consentidos, toda vez que a más de seis meses después del agradecimiento de servicios, pretende la tutela, cuando consta que el accionante aceptó el memorándum de agradecimiento de servicios y por otra el finiquito de 8 de julio de 2013, debidamente firmado por éste, indica que se habría procedido al cobro de sus beneficios sociales, así consta también a través del comprobante de contabilidad  “Gestión 2013 Nº E1 732 de 15 de julio de 2013” (sic), por el cual se acredita la entrega del cheque por concepto de beneficios sociales a favor del accionante. Por otro lado también consta que Oscar Enrique Garnica Torrico, hizo entrega de sus activos, tal y como consta en el acta de entrega voluntaria de activos fijos de 4 de septiembre de 2013.

También por nota de 10 de junio de 2013, el accionante solicitó se le conceda un plazo no mayor de noventa días para poder regularizar todos los pendientes con la sección activos fijos y por nota de 4 de septiembre del año mencionado, el accionante dio a conocer al Gerente General de Cotes Ltda., su decisión de apersonarse a dependencias de esa Institución para hacer entrega de sus activos fijos.