SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por instrucción de la Gerencia General de COTES, se inició un sumario preliminar para investigar la asignación irregular de ancho de banda de internet a usuarios, el cual culminó con el informe en conclusiones de 17 de agosto de 2012, donde se resumió las actividades cumplidas por el Tribunal Sumariante, dando cuenta que en un informe de auditoría interna, realizado en el periodo comprendido entre el 27 de junio y el 4 de julio de 2012, se había determinado la asignación irregular de mayor ancho de banda a la contratada por los servicios y que se encontraría involucrado el personal de sección internet de la empresa, entre los cuales se lo incluyó como encargado de la sección internet.

El servicio de auditoría concluyó también en la inexistencia de la dotación de claves o códigos que permitan un control adecuado de los sistemas de asignación de ancho de banda, que no existía la debida seguridad en cuanto al manejo de la información en los procedimientos de ingresos a los sistemas y que esos procedimientos se encontraban al alcance de todos los funcionarios del sector, el incumplimiento de funciones y que todos los funcionarios de la sección internet conocían de los procedimientos y contraseñas con la posibilidad de realizar cambios en la asignación de velocidades de ancho de banda.

En el proceso sumario referido, indica que fue convocado a prestar declaración informativa, sin la presencia de su abogado, oportunidad que hizo conocer que habría solicitado la compra de un “LOGSERVER” a la Gerencia Técnica, pero ante la inexistencia de presupuesto en la gestión 2009, se programó esta compra en el POA 2010, como parte del rediseño del nodo de internet, además del cableado estructurado, requerimientos que no fueron cumplidos.

Asimismo en el curso de dicho proceso señala que se apersonó solicitando copia del cuaderno del proceso y postergación de la audiencia de declaración indagatoria y posteriormente opuso las excepciones de falta de competencia del Tribunal y falta de legitimidad en la norma utilizada, en razón de haberse designado a los miembros del Tribunal en forma posterior al hecho y porque el Reglamento de procesos no fue aprobado conforme a normas legales. Excepciones previas que refiere fueron rechazadas a través de Auto de 17 de septiembre de 2012, sin ningún sustento legal, razón por la cual en contra del referido auto presentó recurso de apelación el 24 de septiembre de 2012, el cual fue rechazado bajo el argumento de que este recurso no se encontraría previsto en el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda.

Sostiene que el 31 de octubre de 2012, el Tribunal sumariante emitió el Auto en Conclusiones 02/2012, por el cual resolvió declarar probada la denuncia interpuesta en su contra imponiéndole la sanción de despido sin lugar a desahucio ni indemnización, resolución ante la cual también presentó recurso de  apelación, sin embargo posterior a este acto a solicitud del Fiscal promotor el Presidente del Tribunal del Proceso Administrativo, emitió el Auto complementario 02/2012, utilizando para ello el Código de Procedimiento Civil, cuando de manera expresa el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda. no lo prevé y más aún cuando la competencia de esta autoridad concluyó al momento de la emisión del Auto en Conclusiones de primera instancia.

Mediante Auto de 22 de noviembre de 2012, el Tribunal de Proceso Administrativo concedió los recursos de apelación planteados por los procesados, motivo por el cual los obrados fueron remitidos al Tribunal de segunda instancia conformado por el Consejo de Administración de COTES Ltda., el cual anuló en dos oportunidades la resolución final de instancia hasta que dictó el Auto en Conclusiones de primera instancia 02/2013, que declaró su responsabilidad en los hechos atribuidos, imponiéndole la sanción de destitución la cual fue también apelada y confirmada con la resolución 045/2013 de 11 de junio, que le fue notificada el 17 de julio del año precitado.

Indica que, el proceso administrativo interno referido fue iniciado, tramitado y proseguido en base al Reglamento de Personal y el Reglamento de Procesos Administrativos de COTES Ltda., ambos de la gestión 2003, disposiciones internas que a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado, debieron compatibilizarse en el marco de esta Ley Fundamental, Decreto Supremo 28699 de 21 de mayo de 2006, la Resolución Ministerial 551/06 de 6 de diciembre de 2006 y la Resolución Ministerial 611 de 27 de agosto de 2009, el haber obviado este hecho COTES vulneró el principio de intervencionismo estatal y por previsión expresa del art.3 de la RM 551/06 de 7 de diciembre de 2006, eran inaplicables y por lo tanto carecería de valor legal.

Asimismo asevera que el proceso seguido en su contra vulneró el art. 117.I de la CPE, debido a que las normas mediante las cuales se le siguió el proceso no estaban legalmente aprobadas y por lo tanto resultan inaplicables, además las resoluciones de primera y segunda instancia carecerían de motivación, fundamentación y congruencia, constituyéndose en actos discrecionales que vulneran el principio de legalidad y su derecho al debido proceso.

Hace constar que durante el transcurso del proceso reclamó permanentemente estos hechos sin haber sido escuchado por las autoridades de COTES, quienes alegaron la existencia de una resolución ministerial que habría aprobado los reglamentos de la gestión 2003, hecho éste que no sería evidente y que además desconocido por la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca.