SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1404/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.6.    Análisis del caso concreto

              Ahora bien por una parte de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1., se tiene que la acción de amparo constitucional conforme lo establece el art.129 de la CPE, al ser eminentemente subsidiario no admite se pueda interponer esta acción extraordinaria si antes no se agotaron otras vías legales conducentes a restablecer los derechos del accionante.

              En ese sentido el Fundamento Jurídico III.2, en el caso específico estableció a través de la jurisprudencia la imposibilidad de interponerse la presente acción tutelar ante resoluciones emergentes de procesos administrativos disciplinarios, puesto que para ello existe la vía jurisdiccional laboral, donde todo accionante podrá realizar los reclamos pertinentes y denunciar en su caso la conculcación de sus derechos, toda vez que prima facie es esta jurisdicción la llamada por ley para cumplir esta labor y no así la jurisdicción constitucional.

              De lo mencionado entonces, así como de la valoración de antecedentes se pudo establecer que una vez concluido el proceso administrativo disciplinario seguido contra el impetrante de tutela, se dispuso mediante Resolución 045/2013 de 11 de junio, su destitución, misma que a decir del propio accionante se tornaría en ilegal puesto que también a criterio suyo se habría llevado adelante a través de estatutos y reglamentos no compatibilizados con la Constitución Política del Estado y que por otro lado esta resolución carecería de fundamentación y congruencia; de lo expresado y asumido en el párrafo anterior corresponde en el caso concreto se deba denegar la tutela por subsidiariedad, en el entendido que el accionante una vez que asumió conocimiento de la resolución contraria a sus intereses contaba con la vía jurisdiccional laboral para plantear sus reclamos, no siendo en consecuencia esta jurisdicción constitucional la vía idónea para hacer presente el reclamo de los derechos denunciado por el accionante.