SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Raúl Sandy, representante legal de la ANB, en audiencia manifestó que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que las lesiones al debido proceso, deben ser expresadas al momento de la interposición del recurso, en el Auto de Vista se resolvieron puntualmente las observaciones apeladas en tres puntos el “9no, 10mo y 11vo”; 2) La autoridad que emitió el Auto Interlocutorio apelado estableció incorrectamente la extinción de la acción, estando motivado el Auto de Vista, así como los demás puntos motivo de apelación, resolución que realizó una sucinta y puntual observación a los motivos de la apelación, no estableciendo ninguna lesión; y, 3) El accionante, hablo del debido proceso y sus vertientes, sin vincular al tema a la acción de amparo constitucional, solicitando simplemente se emita nueva resolución, fundamento que no puede ser a pedido de parte.
Juan Carlos Medrano, por intermedio de su abogado manifestó que, el Auto de Vista 189/013, declaró procedente los recursos de apelación y dispuso la prosecución del proceso penal, no se puede disponer la prosecución de la acción sin que se haya notificado a la víctima, a fin de que esta ejerza sus derechos, por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista y se disponga se dicte uno nuevo conforme a las reglas del derecho.
Janeth Quiroga, por intermedio de su abogado en audiencia refirió que la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, denota prácticamente falta de motivación, no es evidente que la fundamentación este en todas las fojas, la fundamentación se la tiene que tomar a partir de la consideración y la argumentación dando respuesta a cada motivo de la apelación y siendo bastante vaga la argumentación, solicitó conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- 5°
- 6°
- 9°
- 11°.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR el Auto Interlocutorio
- CONFIRMAR en todo