SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014

Fecha: 07-Jul-2014

1)

Raúl Sandy, representante legal de la ANB, en audiencia manifestó que: 1) El Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que las lesiones al debido proceso, deben ser expresadas al momento de la interposición del recurso, en el Auto de Vista se resolvieron puntualmente las observaciones apeladas en tres puntos el “9no, 10mo y 11vo”; 2) La autoridad que emitió el Auto Interlocutorio apelado estableció incorrectamente la extinción de la acción, estando motivado el Auto de Vista, así como los demás puntos motivo de apelación, resolución que realizó una sucinta y puntual observación a los motivos de la apelación, no estableciendo ninguna lesión; y, 3) El accionante, hablo del debido proceso y sus vertientes, sin vincular al tema a la acción de amparo constitucional, solicitando simplemente se emita nueva resolución, fundamento que no puede ser a pedido de parte.

Juan Carlos Medrano, por intermedio de su abogado manifestó que, el Auto de Vista 189/013, declaró procedente los recursos de apelación y dispuso la prosecución del proceso penal, no se puede disponer la prosecución de la acción sin que se haya notificado a la víctima, a fin de que esta ejerza sus derechos, por lo que solicitó la nulidad del Auto de Vista y se disponga se dicte uno nuevo conforme a las reglas del derecho.

Janeth Quiroga, por intermedio de su abogado en audiencia refirió que la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, denota prácticamente falta de motivación, no es evidente que la fundamentación este en todas las fojas, la fundamentación se la tiene que tomar a partir de la consideración y la argumentación dando respuesta a cada motivo de la apelación y siendo bastante vaga la argumentación, solicitó conceder la tutela.