SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Fecha: 07-Jul-2014
REVOCAR el Auto Interlocutorio
Empero, si bien la parte considerativa se encuentra debidamente fundamentada, la parte resolutiva del Auto de Vista 189/013, resulta ser incongruente con relación a lo resuelto y lo dispuesto, que de manera textual refiere: “…en merito a los fundamentos expuestos y en aplicación de las normas legales, declara PROCEDENTES los recursos de apelación incidental formulados tanto por el Ministerio Público como por la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba y Administrador de la Aduana Interior Sucre de la Aduana Nacional de Bolivia; en consecuencia resuelve REVOCAR el Auto Interlocutorio, debiendo proseguir el proceso penal” (sic).
Estableciéndose, que los Vocales demandados al revocar el Auto de 7 de marzo de 2013, no tomaron en cuenta que el mismo resolvió 11 excepciones e incidentes interpuestos por los coimputados entre ellos el ahora accionante, de los cuales sólo dos fueron apelados tanto por el Ministerio Público y como por la ANB; empero, de manera incongruente declaran la revocatoria del mismo, sin observar que se deja sin efecto las demás determinaciones que afectan los intereses de los otros imputados, emitiendo un Auto de Vista de forma ultra petita, al no determinar sólo la revocatoria de los puntos resueltos que fueron objeto de apelación, medida que a todas luces resulta vulneratoria lesionando el debido proceso en su elemento de congruencia.
En ese contexto, la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo establece que toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, debiendo existir congruencia entre la decisión y los términos en que se emite la parte dispositiva, asimismo la congruencia como principio constitucional ha venido clasificada en diversos tipos o categorías como la incongruencia ultra petita en la que se incurre si el Tribunal concede extra petita para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; citra petita, conocido como por omisión en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, sólo respecto a la parte dispositiva del Auto de Vista 189/013, al ser incongruente en cuanto a lo resuelto y lo dispuesto, como se estableció precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- 5°
- 6°
- 9°
- 11°.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR el Auto Interlocutorio
- CONFIRMAR en todo