SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014

Fecha: 07-Jul-2014

REVOCAR el Auto Interlocutorio

Empero, si bien la parte considerativa se encuentra debidamente fundamentada, la parte resolutiva del Auto de Vista 189/013, resulta ser incongruente con relación a lo resuelto y lo dispuesto, que de manera textual refiere: “…en merito a los fundamentos expuestos y en aplicación de las normas legales, declara PROCEDENTES los recursos de apelación incidental formulados tanto por el Ministerio Público como por la Gerencia Regional de Aduana Cochabamba y Administrador de la Aduana Interior Sucre de la Aduana Nacional de Bolivia; en consecuencia resuelve REVOCAR el Auto Interlocutorio, debiendo proseguir el proceso penal” (sic).

Estableciéndose, que los Vocales demandados al revocar el Auto de 7 de marzo de 2013, no tomaron en cuenta que el mismo resolvió 11 excepciones e incidentes interpuestos por los coimputados entre ellos el ahora accionante, de los cuales sólo dos fueron apelados tanto por el Ministerio Público y como por la ANB; empero, de manera incongruente declaran la revocatoria del mismo, sin observar que se deja sin efecto las demás determinaciones que afectan los intereses de los otros imputados, emitiendo un Auto de Vista de forma ultra petita, al no determinar sólo la revocatoria de los puntos resueltos que fueron objeto de apelación, medida que a todas luces resulta vulneratoria lesionando el debido proceso en su elemento de congruencia.

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo establece que toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, debiendo existir congruencia entre la decisión y los términos en que se emite la parte dispositiva, asimismo la congruencia como principio constitucional ha venido clasificada en diversos tipos o categorías como la incongruencia ultra petita en la que se incurre si el Tribunal concede extra petita para los supuestos en que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; citra petita, conocido como por omisión en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada, sólo respecto a la parte dispositiva del Auto de Vista 189/013, al ser incongruente en cuanto a lo resuelto y lo dispuesto, como se estableció precedentemente.