SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1 Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el 11 de septiembre de 2009, se le imputo formalmente por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, asociación delictuosa, uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo, imputación que fue ampliada por el delito de cohecho pasivo el 14 de octubre de 2010.

En la audiencia conclusiva de 16 de abril de 2013, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal dio lectura al Auto Interlocutorio de 7 de marzo de similar año, que resolvió once planteamientos de excepciones e incidentes, rechazando seis y admitiendo cinco incidentes, disponiendo a su favor la extinción de la acción penal por los delitos de uso de instrumentos falsificados y beneficios en razón del cargo; así también dispuso la nulidad de la acusación particular y la excepción de falta de acción; ante dicha determinación el Ministerio Público y la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) interpusieron el recurso de apelación incidental.

Los Vocales demandados mediante el Auto de Vista 189/013 de 2 de agosto de 2013, resolvieron los recursos de apelación señalados anteriormente, sin la debida motivación, ni fundamentación, apartándose de los principios de congruencia y pertinencia, resolviendo en un solo considerando los recursos planteados por el Ministerio Público y la ANB.

Refiere que, el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2013, que fue apelado resolvió once puntos de los cuales la ANB, demando un punto específico como la no valoración y la incongruencia de la Resolución; por su parte el Ministerio Público impugnó la incongruencia del fallo, afirmando que la extinción de la acción penal afecta el principio de indivisibilidad del juzgamiento; ante dichas impugnaciones se resolvió con espuria fundamentación y motivación, revocando el Auto Interlocutorio; empero, no se indicó, si los once puntos resueltos fueron revocados, si tan solo tres fueron impugnados.

Anularon el Auto Interlocutorio, por falta de fundamentación a través de una resolución que tampoco se halla fundamentada ni motivada, ingresando en un absurdo pretender anular algo por un vicio procesal a través de otro vicio procesal, pronunciándose de forma extra petita, al revocar once puntos cuando solo se impugnaron tres.