SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante de fs. 92 a 93, por el cual refirieron que: a) El Auto de Vista 189/013, resolvió los recursos de apelación interpuestos, Resolución que se encuentra motivada, fundamentada en base a los principios de congruencia y pertinencia, plasmada en toda la resolución tanto en la parte considerativa y dispositiva, resolviendo todos y cada uno de los puntos apelados, por lo que no es evidente lo señalado por el accionante; b) La motivación se plasmó en fundamentos jurídicos claros para cada punto apelado, no de manera ampulosa sino más bien concisa y entendible a sola lectura, explicando las razones para finalmente llegar a emitir la parte resolutiva; c) Si bien las apelaciones de la ANB y el Ministerio Público se resolvieron en un considerando, la misma es congruente y motivada, disponiendo la revocatoria del Auto Interlocutorio, por no encontrarse debidamente motivado y fundamentado, no siendo una resolución extra petita, ya que se resolvió el reclamó interpuesto por el Ministerio Público; y, d) Finalmente, señalan que de los antecedentes coligieron la omisión de notificación a terceros con interés legítimo y trascendencia, no podía tramitarse válidamente la acción sin que hubiesen sido notificados todos quienes fueron parte del proceso penal, toda vez que los mismos podrían resultar afectados favorable o desfavorablemente; y por tanto, su no participación en la acción tutelar sería una violación flagrante de su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- 5°
- 6°
- 9°
- 11°.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR el Auto Interlocutorio
- CONFIRMAR en todo