SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014

Fecha: 07-Jul-2014

a)

Mirna Sandra Molina Villarroel e Iván Sandoval Fuentes, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, presentaron informe escrito cursante de fs. 92 a 93, por el cual refirieron que: a) El Auto de Vista 189/013, resolvió los recursos de apelación interpuestos, Resolución que se encuentra motivada, fundamentada en base a los principios de congruencia y pertinencia, plasmada en toda la resolución tanto en la parte considerativa y dispositiva, resolviendo todos y cada uno de los puntos apelados, por lo que no es evidente lo señalado por el accionante; b) La motivación se plasmó en fundamentos jurídicos claros para cada punto apelado, no de manera ampulosa sino más bien concisa y entendible a sola lectura, explicando las razones para finalmente llegar a emitir la parte resolutiva; c) Si bien las apelaciones de la ANB y el Ministerio Público se resolvieron en un considerando, la misma es congruente y motivada, disponiendo la revocatoria del Auto Interlocutorio, por no encontrarse debidamente motivado y fundamentado, no siendo una resolución extra petita, ya que se resolvió el reclamó interpuesto por el Ministerio Público; y, d) Finalmente, señalan que de los antecedentes coligieron la omisión de notificación a terceros con interés legítimo y trascendencia, no podía tramitarse válidamente la acción sin que hubiesen sido notificados todos quienes fueron parte del proceso penal, toda vez que los mismos podrían resultar afectados favorable o desfavorablemente; y por tanto, su no participación en la acción tutelar sería una violación flagrante de su derecho a la defensa.