SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.5. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, Roberto Flavio Udaeta España -accionante-, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de pertinencia, congruencia, motivación y fundamentación, toda vez que los Vocales de Sala Penal Primera -autoridades demandadas- emitieron el Auto de Vista 189/013, por el cual revocaron el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2013, resolviendo en un solo considerando los recursos planteados por el Ministerio Público y la ANB, actuando de forma ultra petita al revocar los once puntos del Auto Interlocutorio, habiendo sido apelados tan sólo tres puntos, disponiendo la prosecución del proceso penal, sin una debida fundamentación ni motivación.
De los antecedentes del expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Medrano Coronado, Roger Antezana Montaño, Guido Donoso Cuba, Margarita Martha Arancibia de Nuñez, Ramiro Nuñez Daza, Janeth Quiroga Padilla, Orlando Chirani, Roberto Flavio Udaeta España -último accionante-, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, cohecho pasivo propio, asociación delictiva y otros, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 7 de marzo de 2013, resolvió los incidentes y excepciones interpuestos por los coimputados disponiendo en su parte resolutiva, rechazar seis puntos y admitir cinco, de los cuales tres fueron interpuestos por el accionante, el punto nueve, que admitió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria con relación a los delitos de uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo; punto diez admitiendo, la nulidad de acusación particular, salvando el derecho previsto en el art. 11 del CPP y el punto once que también admitió, la excepción de falta de acción.
Notificados con el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2013, la ANB, el 19 de abril de 2013, interpuso el recurso de apelación contra el mencionado Auto, respecto al punto diez que admitió la nulidad de la acusación particular, planteada por el accionante. Así también el Ministerio Público el 22 de abril de 2013, planteó el recurso de apelación incidental contra los puntos nueve y diez referidos a la extinción de la acción penal y la nulidad de la acusación particular, resueltos en el Auto Interlocutorio impugnado.
De lo descrito precedentemente, se establece que los Vocales demandados en el Auto de Vista 189/013, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la ANB, realizaron la fundamentación, sobre el punto nueve de la apelación y respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público la fundamentación la hicieron respecto a los puntos nueve y diez; sin embargo, en la parte resolutiva, revocaron toda la resolución incluyendo los puntos no apelados, de donde se observa que en el caso, no incurrieron en falta de fundamentación respecto a lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- 5°
- 6°
- 9°
- 11°.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR el Auto Interlocutorio
- CONFIRMAR en todo