SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

En la presente acción de amparo constitucional, Roberto Flavio Udaeta España -accionante-, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de pertinencia, congruencia, motivación y fundamentación, toda vez que los Vocales de Sala Penal Primera -autoridades demandadas- emitieron el Auto de Vista 189/013, por el cual revocaron el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2013, resolviendo en un solo considerando los recursos planteados por el Ministerio Público y la ANB, actuando de forma ultra petita al revocar los once puntos del Auto Interlocutorio, habiendo sido apelados tan sólo tres puntos, disponiendo la prosecución del proceso penal, sin una debida fundamentación ni motivación.

De los antecedentes del expediente, se establece que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Medrano Coronado, Roger Antezana Montaño, Guido Donoso Cuba, Margarita Martha Arancibia de Nuñez, Ramiro Nuñez Daza, Janeth Quiroga Padilla, Orlando Chirani, Roberto Flavio Udaeta España -último accionante-, por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, cohecho pasivo propio, asociación delictiva y otros, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 7 de marzo de 2013, resolvió los incidentes y excepciones interpuestos por los coimputados disponiendo en su parte resolutiva, rechazar seis puntos y admitir cinco, de los cuales tres fueron interpuestos por el accionante, el punto nueve, que admitió la excepción de extinción  de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria con relación a los delitos de uso indebido de influencias y beneficios en razón del cargo; punto diez admitiendo, la nulidad de acusación particular, salvando el derecho previsto en el art. 11 del CPP y el punto once que  también admitió, la excepción de falta de acción.

Notificados con el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2013, la ANB, el 19 de abril de 2013, interpuso el recurso de apelación contra el mencionado Auto, respecto al punto diez que admitió la nulidad de la acusación particular, planteada por el accionante. Así también el Ministerio Público el 22 de abril de 2013, planteó el recurso de apelación incidental contra los puntos nueve y diez referidos a la extinción de la acción penal y la nulidad de la acusación particular, resueltos en el Auto Interlocutorio impugnado.

De lo descrito precedentemente, se establece que los Vocales demandados en el Auto de Vista 189/013, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la ANB, realizaron la fundamentación, sobre el punto nueve de la apelación y respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público la fundamentación la hicieron respecto a los puntos nueve y diez; sin embargo, en la parte resolutiva, revocaron toda la resolución incluyendo los puntos no apelados, de donde se observa que en el caso, no incurrieron en falta de fundamentación respecto a lo resuelto.