SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 039/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 101 a 105 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 189/013 de 2 de agosto de 2013, disponiendo la emisión de una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2013, que fue recurrido en apelación, consideró, conoció y resolvió once incidentes deducidos por los coimputados, siendo rechazados seis y admitidos cinco incidentes, el Ministerio Público y la ANB, impugnaron sólo en cuanto a las determinaciones asumidas respecto a Roberto Flavio Udaeta España, relacionadas con la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria; el incidente de nulidad por defecto absoluto por inobservancia del Código de Procedimiento Penal en relación a la insuficiencia del poder notarial; ii) El punto neurálgico de la apelación de la ANB, está relacionada con la nulidad de la acusación particular establecida en el punto 10 de la Resolución; y el Ministerio Público involucró el punto 10 y 9 de la mencionada Resolución, no siendo objeto de impugnación el punto 11; iii) El Auto de Vista mencionado, consideró y resolvió, uno por uno los agravios formulados, cuyo análisis no corresponde al Tribunal de garantías, que es una atribución exclusiva de los jueces ordinarios; iv) Para que una resolución sea constitucionalmente válida debe contener decisiones claras precisas concretas, positivas de manera tal que no genere inseguridad jurídica en ninguna de las partes, la resolución que revoca otra, debe contener elementos suficientes a efectos de saber, cuál es la nueva situación jurídica en la que quedan quienes están siendo afectados con los efectos del fallo emitido; v) El Ministerio Público y la ANB, no alegaron respecto de la parte dispositiva de la resolución del Auto de Vista, punto central de ésta acción de amparo constitucional, que generó incertidumbre en la situación jurídica de quienes están siendo sometidos al proceso penal, la parte dispositiva del mencionado Auto señaló: “...en consecuencia resuelve revocar el auto interlocutorio confutado debiendo proseguir el proceso penal” (sic), revocándose íntegramente el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de 2013 y no así solamente aquellos puntos que fueron objeto de apelación, vulnerando incluso la situación de los terceros interesados, cuya situación jurídica dentro el proceso penal incoado en su contra ha sido modificado; vi) Las autoridades demandadas, al revocar el Auto apelado debieron asumir una decisión respecto a aquellos aspectos que están siendo revocados, sea positiva o negativamente habida cuenta que en primera instancia se admitieron los incidentes que fueron objeto de apelación; vii) La resolución se la debe entender en su integridad y para deducir la parte dispositiva se tiene que leer el último considerando que es de donde deriva la decisión del juez; empero, en las condiciones en las que se emitió el Auto de Vista, no es una resolución constitucionalmente válida, porque adolece de un elemento dispositivo, decisorio, claro respecto de la revocatoria, simplemente se revocó y no se definió nada sobre los incidentes que fueron objeto de análisis a través del recurso de apelación; siendo evidente la falta de motivación y fundamentación respecto al criterio que asumió el juez de alzada, toda vez que la revocatoria contenida en el Auto de Vista 189/013, es total en relación al Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2013, a través del cual se resolvieron once incidentes y solo se apelaron dos de ellos, generando perjuicio incluso en quienes ahora están como terceros interesados, ya que la decisión que se asumió respecto de ellos, también fue revocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- 5°
- 6°
- 9°
- 11°.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR el Auto Interlocutorio
- CONFIRMAR en todo