SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014

Fecha: 07-Jul-2014

II.4.

II.4.  La Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 189/013 de 2 de agosto de 2013, resolvió la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y la ANB, contra el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de igual año, en sus partes relevantes refiere; “En el presente caso, se tiene que la acusación particular acreditó su personería, la misma que no fue objetada a tiempo de formular la objeción a la querella por el coimputado Roberto Udaeta España, conforme manda el art. 291 del Código de Procedimiento Penal; simplemente el nombrado imputado cuestiono la falta de fundamentación de los hechos,(…) la jueza a quo incumplió con el deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios; (…) Por lo expuesto, ante la ausencia de valoración concreta y explicar de todos y cada uno de los medios probatorios producidos; errónea interpretación de los alcances del art. 315 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar PROCEDENTES los motivos del recurso interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia” (sic), en cuanto respecta al Ministerio Público señaló: “En el presente caso, la jueza a quo, ha fragmentado los hechos, dando lugar a la duplicidad de juzgamiento, extinguiendo respecto al coacusado, Roberto Udaeta España respecto a los delitos de Beneficios en razón del cargo y uso indebido de influencias; interpretando erróneamente lo dispuesto por el art. 134 del CPP, (…) sin embargo no es admisible la prevención de extinción de la acción penal, por no existir norma que faculte al juez a decretar la misma, cuando se trate de incidentes o correcciones formuladas en etapa preparatoria, (…) es evidente la infracción en la que ha incurrido la jueza a quo, al admitir la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, correspondiendo declarar procedente el recurso de apelación incidental” (sic); para finalmente declarar en la parte resolutiva procedentes los recursos de apelación incidental formulados por el Ministerio Público como por la Gerencia Regional Cochabamba y Administrador de Aduana Interior Sucre de la ANB, consecuentemente, resuelve “revocar el Auto Interlocutorio confutado debiendo proseguir el proceso penal” (sic) (fs. 56 a 61 vta.).