SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1409/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 189/013 de 2 de agosto de 2013, resolvió la apelación incidental interpuesta por el Ministerio Público y la ANB, contra el Auto Interlocutorio de 7 de marzo de igual año, en sus partes relevantes refiere; “En el presente caso, se tiene que la acusación particular acreditó su personería, la misma que no fue objetada a tiempo de formular la objeción a la querella por el coimputado Roberto Udaeta España, conforme manda el art. 291 del Código de Procedimiento Penal; simplemente el nombrado imputado cuestiono la falta de fundamentación de los hechos,(…) la jueza a quo incumplió con el deber de motivación y valoración integral de los medios probatorios; (…) Por lo expuesto, ante la ausencia de valoración concreta y explicar de todos y cada uno de los medios probatorios producidos; errónea interpretación de los alcances del art. 315 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar PROCEDENTES los motivos del recurso interpuesto por la Aduana Nacional de Bolivia” (sic), en cuanto respecta al Ministerio Público señaló: “En el presente caso, la jueza a quo, ha fragmentado los hechos, dando lugar a la duplicidad de juzgamiento, extinguiendo respecto al coacusado, Roberto Udaeta España respecto a los delitos de Beneficios en razón del cargo y uso indebido de influencias; interpretando erróneamente lo dispuesto por el art. 134 del CPP, (…) sin embargo no es admisible la prevención de extinción de la acción penal, por no existir norma que faculte al juez a decretar la misma, cuando se trate de incidentes o correcciones formuladas en etapa preparatoria, (…) es evidente la infracción en la que ha incurrido la jueza a quo, al admitir la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, correspondiendo declarar procedente el recurso de apelación incidental” (sic); para finalmente declarar en la parte resolutiva procedentes los recursos de apelación incidental formulados por el Ministerio Público como por la Gerencia Regional Cochabamba y Administrador de Aduana Interior Sucre de la ANB, consecuentemente, resuelve “revocar el Auto Interlocutorio confutado debiendo proseguir el proceso penal” (sic) (fs. 56 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- concedió
- II.1.
- 5°
- 6°
- 9°
- 11°.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante,
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR el Auto Interlocutorio
- CONFIRMAR en todo