SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 50/2013 de 26 de diciembre, cursante de fs. 126 a 130, por la que denegó la tutela impetrada, fundando en los siguientes puntos: 1) La interposición de la presente acción de defensa, no implica que todas las lesiones al derecho de libertad, tuvieran que ser necesariamente declaradas de manera exclusiva y excluyente, por cuanto la norma procesal ordinaria, de manera específica prevé medios de defensas eficaces y oportunos para resguardar el derecho de locomoción, los mismos que deben ser utilizados previamente, circunstancias en la que excepcionalmente el recurso de habeas corpus, ahora acción de libertad, operará de manera subsidiaria; 2) Razón por el que no se puede realizar un análisis de fondo, toda vez que la parte accionante, en su momento interpuso apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 353/2013 de 30 de junio, que ordenó su detención preventiva, recurso que previamente amerita ser resuelto; y, 3) Resulta extraño que se haya dado curso a la solicitud a la mencionada cesación a la detención preventiva, estando pendiente de Resolución el recurso de apelación interpuesto, por lo que no es viable otorgar la tutela demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo