Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.4.
II.4. A horas 16:10 del 7 de noviembre de 2013, consta que Virginia Chuquimia Larico y Alicia Romero, de conformidad a lo establecido en el art. 316.11 del CPP, señalando una manifiesta enemistad interpusieron acción recusatoria contra la Jueza Cautelar de Chulumani, originando que dicha autoridad jurisdiccional emita la Resolución 054/2013 de 8 de noviembre, por la cual, no se allanó a la recusación interpuesta y dispuso que la causa sea remitido al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar siguiente en número (fs. 13 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo