Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2014
Fecha: 07-Jul-2014
II.7.
II.7. Juan Titto Beltrán, abogado actuario del Juzgado de Instrucción de Coroico, por informe de 10 de diciembre de 2013, señaló que el imputado no presentó el depósito judicial, ni el arraigo y menos se procedió a verificar la existencia o no del domicilio donde debe cumplir su arresto domiciliario. Mediante Auto de 11 del igual mes y año, el Juez cautelar ahora demandado, dispuso que en el plazo de 72 hrs., el ahora accionante cumpla con las medidas impuestas, bajo conminatoria de dejarse sin efecto la cesación a la detención preventiva (fs. 44 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo