SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega vulneración a su derecho a la libertad de locomoción, manifestando que el Juez de Instrucción en lo Penal de Coroico, incurrió en grave retardo y dilación, por cuanto al margen de no entregarle a tiempo toda la documentación para hacer efectiva su libertad que consiguió con la cesación a la detención preventiva que le fue otorgada, con la finalidad de que no se materialice la misma y en lugar de expedir inmediatamente su mandamiento de libertad, esperó que la parte denunciante presente acción recusatoria en su contra y no se allanó a la misma, cuando correspondía como en otros casos similares que sustanció se rechace “in limine” y se remita antecedentes a La Paz, pero no lo hizo, al contrario, curiosamente y a sabiendas que no se tramitaría su libertad envió el cuaderno de control jurisdiccional a Caranavi, donde interviene en suplencia legal, haciendo previsible que la causa sea remitida a una localidad más alejada que es Guanay.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo