SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1414/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega vulneración al derecho a la libertad de locomoción, manifestando que a pesar de que por Resolución 053/2013 de 7 de noviembre, se dispuso la cesación a la detención preventiva a su favor, no se libró inmediatamente su mandamiento de libertad, por cuanto el juez cautelar ahora demandado, no solo incurrió en grave retardo y dilación en la entrega de documentos, sino que además incurriendo en grave retardo y dilación, aguardó que la parte denunciante presente acción recusatoria en su contra y a sabiendas que no se tramitaría su libertad, dispuso remitir la causa ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Caranavi, lugar donde actúa en suplencia legal, haciendo previsible que dicha causa se remita a otra autoridad jurisdiccional más alejada que sería Guanay, sin que se haga efectiva su libertad.

           Ahora bien, de la revisión de los antecedentes venidos en revisión, consta que evidentemente la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, a través de la Resolución 353/2013 de 30 de junio, ordenó la detención preventiva de Benjamín Aliaga Quenallata, en el Centro Penitenciario de San Pedro, por la presunta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente; contra esa decisión y conforme consta por el memorial presentado el 3 de julio de 2013, el nombrado imputado en resguardo de su derecho de impugnación, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución pronunciada por la Jueza cautelar de El Alto, impetrando se revoque la misma y se disponga su inmediata libertad.

Consiguientemente y sin entrar a mayores consideraciones de fondo, se ha determinado claramente que el representado del accionante activó simultáneamente dos jurisdicciones; la ordinaria como la constitucional, situación que inviabiliza la presente acción tutelar, toda vez que podría conllevar a que existan dos pronunciamientos paralelos sobre el mismo hecho, por cuanto el recurso de apelación interpuesto por el imputado el 3 de julio de 2013, se encuentra pendiente de Resolución, lo que podría ocasionar una disfunción procesal con resoluciones emitidas por ambas jurisdicciones, motivo que le impide a este Tribunal, ingresar a pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 del presente fallo.