SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
Por su parte, el abogado y apoderado de Eric Eduardo Pinero Gonzalves, Administrador de la Aduana Interior de La Paz, en su calidad de tercero interesado, en audiencia señaló lo siguiente: 1) Evidentemente, la Aduana Nacional impuso multa de Bs18 952.-, misma que es cancelada por el hoy accionante, disponiéndose la devolución del vehículo; 2) Al asumir la multa impuesta mediante Auto Administrativo 47/2012 de 17 de febrero, las posteriores resoluciones no se han pronunciado “…debido a que ha recogido su vehículo y solamente nos hemos pronunciado en base a las resoluciones de la AIT…” (sic), amparando parcialmente la mercancía; y, 3) El ahora accionante no debió pagar la multa si quería la reducción de la misma, lo que correspondía era plantear “recurso” y mediante éste se hubiera revocado parcialmente o totalmente en base a un informe técnico para la devolución del monto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disminución de multa para el medio de transporte
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICO DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR