SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Por su parte, Ernesto Rufo Mariño Borquez, Erika Viviana Fischmann Marquina, Eliseo Santos Ochoa Urquizo y Lourdes Marisol Feraudy Fournier en representación legal de Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT de La Paz, presentaron informe escrito cursante de fs. 243 a 149 vta., señalando en lo principal lo siguiente: a) La acción planteada no cumple el requisito establecido en el numeral 5 del art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no existiría petitorio expreso y claro ni una conexión entre los hechos, derechos y garantías supuestamente vulnerados; b) Las resoluciones emitidas dieron respuesta a los agravios expuestos por el ahora accionante; c) La RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/154/2012, no hace referencia a la imposición de sanción o multa alguna en contra del medio de transporte, “…por lo que resulta inviable emitir criterio sobre sanciones no previstas o no impuestas por la Administración Aduanera en el acto administrativo impugnado en estricta aplicación del principio de congruencia procesal…” (sic.); y, d) El accionante, tiene expedita la vía, ante la administración aduanera, para realizar el “…trámite que en derecho le corresponda respecto al pago de la multa del 50% del valor de la mercancía indocumentada, en sustitución del comiso del medio de transporte…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disminución de multa para el medio de transporte
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICO DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR