SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de julio de 2011, fue interceptado por efectivos del Control Operativo de Aduanas (COA), en inmediaciones de la tranca “Achica Arriba”, transportando mercadería al interior del país, por lo que se le inició un trámite administrativo por contrabando ante la Autoridad Administrativa de Aduana Interior de La Paz, quien mediante Resolución Administrativa (RA) AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/026/2012 de 10 de febrero y Auto AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/47/2012 de 17 de febrero, declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando imponiéndole la multa de Bs18 952.-(dieciocho mil novecientos cincuenta y dos bolivianos), equivalente al 50% del valor de la mercancía no documentada, suma que pagó en sustitución al comisó del medio de transporte; contra esta Resolución interpuso recurso de alzada, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), quien mediante Resolución ARIT-LPZ/RA 0524/2012 de 18 de junio, anuló obrados hasta la citada Resolución; por cuanto, se pronunció una nueva           RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/154/2012 de 3 de septiembre, sin que la misma haga referencia alguna a la multa con relación al medio de transporte, razón por la cual, planteó recurso de alzada; resultado del cual la ARIT dictó Resolución    ARIT-LPZ/RA 0001/2013 de 7 de enero, revocándola parcialmente, dejando sin efecto parte del comiso de la mercadería; sin embargo, no se pronunció con relación al medio de transporte, por lo que, el ahora accionante solicitó complementación, haciendo notar que se dejó sin efecto parte del comiso de la mercadería, por lo que la multa del 50% impuesta habría reducido a la suma de Bs7 770,09.-(siete mil setecientos setenta 09/100 bolivianos).

Planteó recurso jerárquico ante la AGIT, cuya resolución revocó de manera parcial la resolución impugnada; sin embargo, no se pronunció con relación a la disminución de multa impuesta en sustitución al medio de transporte, por lo que solicitó aclaración que mediante Auto motivado AGIT-RJ 0051/2013 de 24 de junio, declaró “no ha lugar” a lo solicitado.