SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.4.Análisis del caso concreto
En el presente caso, se denuncia que la resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 0679/2013, no se pronunció en torno a la omisión incurrida en la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/154/2012, respecto al pago de la multa de Bs.18 952.- que efectuó, el accionante, al 50% del valor de la mercadería no documentada, en sustitución al medio de transporte, impuesta por RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/026/2012 y Auto AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/047/2012, mismas que fueron declaradas nulas mediante Resolución del recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0524/2012.
Conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, uno de los componentes del debido proceso es la debida fundamentación de las resoluciones que entre otros aspectos involucra la razonabilidad y congruencia, que deben guardar las decisiones en relación a la petición de las partes y la expresión de los agravios, aspectos que en el presente caso ameritan ser analizados.
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes que se detallan en las Conclusiones II.1 y II.2 del presente fallo, se tiene que, el ahora accionante, hizo efectivo el pago de la multa impuesta por la RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/026/2012 y Auto AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/047/2012 (fs. 3 a 5), para recoger el vehículo comisado (fs. 165), dichas resoluciones fueron posteriormente anuladas mediante Resolución de recurso jerárquico ARIT-LPZ/RA 0524/2013, emitiéndose como resultado una nueva RA AN-GRLPZ-LAPLI-SPCCR/154/2012 (fs. 20 a 21), que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando respecto a determinados ítems e improbada respecto a otros, al mismo tiempo convalidó la devolución de la mercancía amparada; sin embargo, no hizo referencia a la imposición de la multa dispuesta por la resolución anulada.
Dicha omisión, fue reclamada por el ahora accionante, a tiempo de interponer el recurso de alzada ante la ARIT, misma que dictó la Resolución ARIT-LPZ/RA 0001/2013, en cuya parte considerativa reconoció que la resolución impugnada “…no hace mención alguna a la multa, aclarando que el mismo se efectuó en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 181 numeral III de la Ley 2492…” (sic), por su parte, la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0679/2013, revocó parcialmente la resolución impugnada y respecto al punto cuestionado señaló: “La Resolución administrativa no hace referencia a la imposición de sanción o multa alguna en contra del medio de transporte, porque resulta inviable emitir criterio sobre sanciones no previstas o no impuestas por la Administración Aduanera en el acto administrativo impugnado en estricta aplicación del principio de congruencia procesal…”; y si bien dicha respuesta no dio contento a la solicitud del ahora accionante, ello de manera alguna implica una falta de pronunciamiento, teniendo en cuenta que no toda respuesta debe necesariamente ser favorable a las pretensiones de quien demanda; en todo caso se advierte que la contestación pronunciada por la AGIT a través de la Resolución ahora impugnada es coherente, lógica y razonable que no vulnera ningún derecho, puesto que si bien es cierto que sobre el tema no brinda una respuesta ampulosa, no es menos evidente que la misma es clara y contempla las razones suficientes para llegar a la conclusión arribada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disminución de multa para el medio de transporte
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICO DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR