SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1460/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en su calidad de Tribunal de garantías, por Resolución 01/2014 de 9 de enero, cursante de fs. 260 a 261, denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: i) Revisados los antecedentes se considera que se ha respetado en su integridad el derechos al debido proceso del accionante “…dado que existe una fundada resolución en tiempo hábil y oportuno, que ha respetado el derecho a la defensa…” (sic.); ii) Respecto a que la autoridad ahora demandada, no se pronunció sobre la devolución de dineros que se hubiere cancelado a la Aduana Regional con anterioridad, las Autoridades de Impugnación Tributaria, se pronunciaron en el sentido de que éstas estarían limitadas de manifestarse sobre agravios y determinaciones no establecidas en la Resolución impugnada, “…entiéndase que debió ser la Aduana Regional, que a través de la Resolución N° 154/2012 debió pronunciarse a este respecto, al no haberlo hecho el ahora accionante debió solicitar una complementación y aclaración a la misma…” (sic), por lo que la Autoridad de Impugnación Tributaria, sólo tendría que pronunciarse sobre lo resuelto; y, iii) Concluye que el ahora accionante tiene la vía legal correspondiente para intentar la devolución de los dineros que creyeron fueron cancelados en demasía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- disminución de multa para el medio de transporte
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II. FUNDAMENTOS JURIDICO DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.El debido proceso y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR