SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Las autoridades demandadas en representación de la ANAPOL, el 8 de noviembre de 2013, presentaron informe escrito cursante de fs. 176 a 180 y ampliándolo en audiencia manifestaron lo siguiente: 1) El 15 de abril de igual año, se realizó la denuncia de la perdida de una computadora personal, por lo que se dio parte al subcomandante del batallón, ante lo cual se instruyó la búsqueda en los predios interno de la ANAPOL, donde cadetes, instructores y personal administrativo se constituyen hacer el respectivo rastrillaje de dicho artefacto y que no fue encontrada sino hasta el 20 de mayo del mismo año, en poder de uno de los sindicados; 2) Al respecto se presentaron una serie de informes que son documentos que se expusieron ante la autoridad superior para conocer sobre un hecho relevante; es así, que la Dirección al tener conocimiento emitió los antecedentes ante la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL e instruyó la apertura del Auto inicial de proceso interno; 3) En la fecha ya mencionada en lineas superiores, se convocó a los ahora accionantes a que presten su declaración informativa, los cuales se encontraban asistidos por sus abogados, acogiéndose al derecho del silencio; también, se tomó la declaración a “Alejandro Armali” supuesto propietario de la computadora, quien de manera textual indicó que entre otros detalles su “laptop” tenía una falla en una de sus teclas y el equipo de computación encontrado a los accionantes tenía el mismo error; 4) El 9 de julio del citado año, se llevó acabo la audiencia conclusiva en la que se expuso todos los alegatos y el Vicerrector de la UNIPOL, conjuntamente la Comisión Disciplinaria de la ANAPOL pronunciaron una sanción que fue apelada mediante recuro jerárquico por los hoy accionantes; 5) La citada Comisión de Régimen Disciplinario cumplió con el debido proceso estipulado en la Ley Fundamental; todas vez que, desde la primera instancia los “cadetes” fueron asistidos por sus abogados; además, que fueron juzgados utilizando un procedimiento administrativo sancionador dentro del cual se observó el mandato constitucional, ya que se cumplieron con todas las formalidades legales; 6) Existe un Auto inicial, a raíz del art. 45 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, por faltas graves que puede ser llevado de oficio, por orden superior, por denuncia o por informes tomando en cuenta que se trata de la Institución policial, por otro lado el art. 50 de la misma norma, estipula la participación del denunciante quien solo se limitó al aporte de elementos de cargo y en ningún caso se constituye en parte del proceso, ya que en el procedimiento administrativo existe el administrado y el administrador y en este caso no solamente es víctima el dueño de la computadora sino también la ANAPOL, porque se ha vulnerado uno de sus reglamentos; 7) Se manifestó la conculcación al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, pero no se expresa que los “ex cadetes” participaron de todos los actos ejerciendo incluso su derecho al silencio; además, que se ha seguido una investigación que en conclusiones determina la comisión de la falta, por lo que es preciso realizar una interpretación gramatical breve que menciona “…sustracción de cualquier prenda, es un signo distinto no es corporativo ni condicional, objeto, equipo o armamento policial en cualquier circunstancia. O sea no necesariamente esa prenda ni ese equipo tienen que ser de propiedad de la policía (…) tomando en cuenta que la tipicidad por esta interpretación que se hace tanto gramatical y exige ética de todo el inciso evidencia que se ha cumplido también el aspecto de la tipicidad…” (sic); y, 8) Queda claro que en este caso se ha obrado correctamente en todas sus instancias, razón por la cual solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional, siendo que se han cumplido con todos los preceptos y procedimientos constitucionales.