SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.6. Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que dentro del proceso disciplinario llevado en su contra por la presunta sustracción de una computadora portátil, fueron sancionados con la baja definitiva sin derecho a reincorporación de la ANAPOL, proceso que no fue realizado dentro de lo que estipula su normativa, debido a lo cual interpusieron recurso jerárquico, denunciando todas irregularidades presentadas, puesto que de forma reiterativa se vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa entre otros; pese a ello el Vicerrector de la UNIPOL, confirmó en todas sus partes la RA 032/2013 emitida por el Comité de Régimen Disciplinario, decisión que no fue fundamentada ni motiva en absoluto, sobre todos y cada uno de los agravios.

En el presente caso es necesario mencionar lo que se expresó en el Fundamento Jurídico III.2., que claramente manifiesta que, el debido proceso está ligado a la búsqueda del orden justo, lo cual conlleva no solamente a poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento, sino buscar un proceso justo a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto que pueda afectar sus derechos, extremos que en este caso queda claro que fueron tomados en cuenta, dado que la RA 032/2013, contiene una relación fáctica de los hechos y los fundamentos de derecho, que llevaron a tomar la decisión sancionatoria basándose en los informes recabados de diferentes instancias policiales y de los antecedentes de la investigación realizada, la revisión de la computadora supuestamente sustraída, y del propio informe conclusivo, donde se realizó un análisis somero tomando en cuenta los atenuantes y agravantes del caso, durante el desarrollo del proceso sumario los accionantes tuvieron la oportunidad de formular sus descargos y de hacer sus respectivas representaciones, contando con una defensa técnica; si bien en un primera instancia hicieron un informe de manera manual, este procedimiento es normal dentro de las instituciones donde se forman a profesionales uniformados; además, posteriormente en su declaración informativa si contaban con un profesional abogado, donde ejercieron su derecho al silencio; la Resolución denunciada realizó la fundamentación legal y citó los preceptos que sustentan la parte dispositiva, permitiendo conocer de manera clara cuales fueron las razones que dieron lugar a la decisión que sancionó a los accionantes con la baja definitiva; es decir, la ratio decidedi que llevó a la Comisión de Régimen Disciplinario a tomar la decisión.

Asimismo, de acuerdo a la relación cronológica de los hechos en la presente acción se concluye que los derechos a la defensa y al debido proceso alegados por los accionantes no fueron quebrantados, se advierte que durante la tramitación del proceso tuvieron la oportunidad de ser escuchados, presentaron los descargos correspondientes y haciendo uso efectivo de los recursos que otorga el Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL; es así, que plantearon recurso jerárquico contra el cual aducen que carecería de criterio jurídico y falta de la debida fundamentación y congruencia; empero, se constató que, tanto la           RA 032/2013 y la Resolución 439/2013, contienen una fundamentación razonable en base a una relación clara de los antecedentes del caso que las motivaron; vale decir, que éstas cumplieron con las exigencias de un fallo de esta naturaleza, máxime si se considera que la fundamentación no implica que la exposición deba ser ampulosa en consideraciones legales o argumentos reiterativos, sino que las mismas deben ser claras y precisas, expresando las razones determinativas que justifiquen la decisión, presupuestos que fueron observados en las Resoluciones impugnadas, todas vez que, se trata de confundir como falta de tipicidad en este caso por un análisis sesgado de la estructura dogmática del art. 40 del citado Reglamento de la Institución policial, cuando se entiende por analogía que no solo se refiere a la sustracción de objetos de la Policía Boliviana, sino también de hechos que se puedan dar entre sus miembros que forman parte de la policía desde el momento en que ingresaron a formar parte de la misma.

Siendo el derecho a la defensa una potestad que tiene cualquier persona de realizar actos procesales necesarios para desvirtuar los términos y extremos de una acusación, se comprueba que los accionantes gozaron de la oportunidad de ejercer este derecho en todas las fases del proceso sumario al que fueron sometidos, por lo que no se puede aducir indefensión. En relación al derecho a la educación, queda claro que ellos al ser parte de la ANAPOL tuvieron la oportunidad y el acceso a la misma, donde en igualdad de condiciones fueron admitidos por la institución policial donde debían adecuar su comportamiento en función a las normas y exigencias que les fueron dadas a conocer en el compromiso de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de la mencionada Institución policial.

Ahora bien, respecto a que también se habría lesionado el derecho a la presunción de inocencia y al principio de legalidad, se tiene que como componente del debido proceso todos sus supuestos ya fueron considerados dentro del proceso sumario interno, donde se tomaron en cuenta sus atenuantes, descargos y respectivos informes sobre lo sucedido; el principio de legalidad implica el sometimiento de la administración al derecho para garantizar la situación jurídica de los afectados, en este caso fueron la base de la sanción, misma que emerge de las previsiones del Reglamento Disciplinario de la UNIPOL, en el que se establecen los procedimientos y señala las respectivas sanciones a las cuales se someterán los que incurrieran en faltas que contravinieren la citada norma donde de manera clara indica en su art. 11, que se presumirá la presunción de inocencia del procesado mientras no se demuestre su culpabilidad con resolución firme y definitiva, extremos que son de conocimiento de todos los alumnos y postulantes a la ANAPOL y al cual se someten cuando firman el compromiso de admisión, permanencia, retiro y/o egreso de ésta.