SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indican que el 14 de mayo de 2013, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió en su contra Auto Inicial de Sumario Interno CRD/0036/13, por la supuesta infracción a los arts. 39 y 40 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el fundamento fáctico que promovió dicho sumario fue relatado de la siguiente manera: “Mediante oficio Cite 238/13 del Dpto. de instrucción de la Academia Nacional de Policías que remite la Sra. Tte. Melany Teresa Herrera Moral, con relación al C.C. OSCAR BRIAN ESPINOZA DOMINGUEZ del primer año y C.C. CHRISTIAN JHAMEL ESPINOZA DOMINGUEZ, del tercer año, de formación profesional, de la Academia Nacional de Policías quienes habrían sustraído una computadora LAPTOP, formateando la información contenida y transformado su apariencia para nuevamente ingresarla al instituto y utilizarla durante 20 días sin dar parte del hecho hasta ser sorprendidos con el uso de la misma el 10 de mayo de 2013” (sic); notificados con el Auto mencionado, el 23 del mismo mes y año plantearon objeción bajo el presupuesto que no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 11 del citado Reglamento, el cual señala, que para el inicio formal de la investigación se requerirá que el hecho denunciado se encuentre tipificado como falta grave, siendo que se dio inicio a una investigación por hechos que no están descritos en la denuncia, basando el sumario en una presunta infracción del art. 40.13 del mismo Reglamento, que a la letra dice: “Sustracción de cualquier prenda, objeto, equipo o armamento policial en cualquier circunstancia”, extremo que no se especificó, dado que no se indicó que el objeto sustraído sea de propiedad de la Policía Boliviana, requisito sine quanon para que el hecho sea punible.

Esa objeción debió ser resuelta conforme manda el citado Reglamento; es decir, de forma motivada y adecuando sus procedimientos al debido proceso; empero, el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario omitió pronunciarse sobre el fondo de su pretensión decretando simplemente “…Por secretaria (…) pase a conocimiento del Oficial Investigador asignado al caso, para que sea arrimado al cuaderno procesal para su valoración” (sic), hecho que infringe las atribuciones que le otorga el art. 19 de su propio reglamento; razón por la cual contra esa inmotivada e ilegal providencia presentó queja ante el Vicerrector de la UNIPOL, autoridad que dispuso las medidas correctivas necesarias; sin embargo, pese a que no se demostró con prueba creíble que hayan sustraído la computadora “laptop” o que se haya cometido los hechos tipificados como faltas disciplinarias, se la referida Comisión de Régimen Disciplinario emitió la Resolución Administrativa (RA) 032/2013 de 10 de julio, la cual impuso su baja definitiva de la Institución policial, siendo notificada y ejecutada el mismo día, vulnerando su derecho a recurrir en apelación, pese a todo el 12 de igual mes y año, presentaron recurso jerárquico contra esta determinación denunciando todas las irregularidades que se realizaron dentro del sumario y se pronuncien sobre las mismas, vulnerándose de forma reiterativa sus derechos garantizados por la Constitución Política del Estado; extremos que no fueron tomados en cuenta, el Vicerrector de la UNIPOL por Resolución 439/2013 de 5 de agosto, confirmó en todas sus partes la referida Resolución Administrativa decisión que no fue fundamentada ni motivada en absoluto sobre los agravios que sufrieron.