SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1465/2014

Fecha: 16-Jul-2014

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 72/2013 de 8 de noviembre, cursante de fs. 197 a 199 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), así como el art. 128 de la CPE, que indican que el objeto de esta acción de defensa, es garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica contra actos ilegales u omisiones indebidas de los servidores públicos o de personas particulares; ii) Se debe analizar que se entiende por una tipificación o tipicidad, la doctrina ha señalado que, el tipo es la descripción que hace el legislador de la conducta prohibida y sancionada con una pena que constituye la característica del hecho punible; iii) Los derechos y garantías violentados en este caso serían el derecho al debido proceso en su vertiente falta de congruencia y motivación de la resolución y a la revisión de las resoluciones, el Tribunal de garantías considera que las resoluciones cuestionadas si se encuentran debidamente fundamentadas, por lo tanto no existiría dicha inobservancia; iv) Con relación a la lesión del debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, la Constitución Política del Estado, dispuso la garantía de este derecho, “…asimismo el tribunal constitucional ha manifestado que comprende la potestad y el derecho de todo ciudadano a ser escuchado, presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, a ser oído ha momento de ser llamado por autoridad competente y en todo momento a ser asistido por un defensor, con su defensa técnica, de la revisión de los antecedentes se establece que tal cual lo ha referido el representante Cnel. Julio Cruz, han sido asesorados, asistidos por un abogado profesional, además que los accionantes se han acogido a derecho al silencio…” (sic); v) En respuesta a la resolución de primera instancia también han tenido la oportunidad para poder usar el recurso administrativo correspondiente como es el recurso jerárquico, planteado ante la autoridad policial, por lo tanto se considera que tampoco se habría violentado el derecho a la defensa técnica; vi) Con relación al derecho a la presunción de inocencia se tiene que toda persona es considerada inocente hasta que no exista una sentencia ejecutoriada, en este caso si bien existe una con recurso jerárquico que adquiere la calidad de cosa juzgada en el ámbito administrativo y no en el penal, por lo tanto los accionantes gozan de la presunción de inocencia hasta que no exista una resolución ante la autoridad competente, se pudo verificar que no se les señaló como sujetos activos de un delito, sino como sujetos activos de una falta, misma que estaría enmarcada y adecuada en el art. 40 y 13 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; vii) Con relación a la vulneración al principio de legalidad como elemento esencial del estado de derecho en su vertiente procesal, tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud a un proceso desarrollado con las reglas establecidas por la ley y de la revisión de los antecedentes y del informe prestado por la autoridades policiales, se habría desarrollado un proceso administrativo en todas sus instancias inclusive hasta que exista y se emita la RA 439/2013 del recurso jerárquico; y, viii) En referencia a la violación al derecho a la educación se infiere que no es así, puesto que ambos accionantes habrían sido admitidos en la institución policial que justamente está dedicada a la formación de profesionales que vayan a luchar contra la delincuencia.