SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014

Fecha: 16-Jul-2014

1)

Jorge Horacio Paredes Carranza, Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante de fs. 38 a 40, mediante el cual indicó que: 1) El Auto de Vista recurrido fue emitido al amparo de la facultad fiscalizadora prevista en el art. 17 de la LOJ, habida cuenta que los Tribunales de alzada se encuentran obligados de verificar el cumplimiento de los principios y disposiciones legales que norman la tramitación y conclusión de los procesos, resguardando las garantías fundamentales de las partes; 2) En dicha resolución se dispuso la nulidad de obrados, al haberse evidenciado la vulneración al legítimo derecho de defensa de Candy Bernardeth Cortez Zenteno, toda vez que en el proceso ejecutivo motivo del remate, no fue notificada formalmente con el señalamiento del remate, la que ostenta el título de copropietaria sobre el bien inmueble objeto de la subasta; 3) La Registradora de DD.RR., informó las condiciones del dominio y los gravámenes que pesaban sobre el bien inmueble registrados hasta el 19 de diciembre de 2008, en base a ello se procedió a señalar la primera y segunda audiencia de remate que no se efectivizó; para el verificativo de la subasta programada el año 2011, se procedió a notificar a los acreedores registrados hasta el 2008, sin tomar en cuenta a eventuales registros que fueron inscritos en esos tres años; 4) El Juez de la causa, debió ordenar que se practiquen nuevas medidas previas o al menos se actualicen los datos de DD.RR., así se hubiera detectado y evidenciado que existía hipoteca legal registrada a favor del Ministerio Público, como consecuencia del proceso penal seguido por Candy Bernardeth Cortez Zenteno; 5) El accionante refiere que la norma procesal civil no prevé la posibilidad de realizar ampliaciones o actualizaciones de las medidas previas al remate, debiendo interpretarse el art. 536 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de manera amplia y no restrictiva; y, 6) No es el gravamen lo que motivo la nulidad, sino el derecho propietario latente que se encuentra detrás del gravamen el que debe ser respetado.