SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.8.
II.8. Mediante Auto de Vista 04/2013 de 7 de marzo, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, Jorge Horacio Paredes Carranza -ahora demandado-, resolvió el recurso de apelación interpuesta por Bernardeth Candy Cortez Zenteno, que en su parte considerativa manifestó que evidenció que el 30 de junio de 2011 y 2 de septiembre de igual año, se realizaron la primera y segunda audiencia de remate sin postores, para el desarrollo de estas audiencias la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, ordenó la notificación de los acreedores consignados en el informe de DD.RR. de 19 de diciembre de 2008, audiencias de remate que fueron realizadas con información obtenida tres años antes, demostrando una falta de previsión por parte de la jueza de la causa, poniendo en indefensión a personas con derechos y/o garantías registradas de manera posterior al informe de 19 de diciembre de 2008; posteriormente, se señaló a través de la providencia de 26 de septiembre de 2011, nueva audiencia para el remate disponiendo a la vez la notificación a los acreedores que tuvieran registradas acreencias sobre el inmueble objeto del remate, en base al informe de DD.RR. de 19 de diciembre de 2008, evidenciando que esa tercera audiencia de remate se desarrolló sin verificar la posible existencia de nuevos acreedores que pudiesen perjudicarse con el remate ordenado, sin prever que en tres años pudieron modificarse las condiciones registrales del bien inmueble rematado; conforme el formulario de DD.RR., expedido el 12 de enero de 2012, se registró la anotación preventiva de una hipoteca legal a favor del Ministerio Público el 23 de septiembre de 2011, de manera anterior a la tercera audiencia de remate que se realizó el 5 de diciembre de igual año, sin actualizarse las medidas previas, por lo que anuló obrados hasta la providencia que señala la tercera audiencia de remate, ordenando a la jueza de la causa disponer la notificación a todos quienes tengan registros y/o gravámenes registrados en la matricula computarizada del inmueble objeto del remate, verificación de acreedores y gravámenes que deben realizarse a través de un informe de Derechos Reales actualizado, teniendo pleno conocimiento que a Bernardeth Candy Cortez Zenteno, le asiste derecho propietario sobre el 50% de las construcciones del inmueble objeto de la subasta (fs. 50 a 58 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura a la misma sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- a través de la jurisprudencia constitucional se ha establecido que los elementos que componen al debido proceso son el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- ha dejado establecido que: 'la seguridad jurídica' es un principio, y al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes; sin embargo, por su reconocimiento constitucional, no puede ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas, a momento de conocer y resolver un caso concreto sometido a su competencia, por tanto es de inexcusable cumplimiento'.
- más sin embargo, ello no implica que sea tutelable, precisamente y como se tiene explicado, por no ser un derecho autónomo, como sostuvo la pasada jurisprudencia de este Tribunal
- III.3. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- Dicho régimen normativo que, regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación, respecto de los de primera instancia, y los de casación respecto de los de apelación, marca el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales, así como de verificar si se realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de establecer sanciones, frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo