SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3. Deberes de los jueces y tribunales de alzada

Al respecto, la SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, señaló que: “El cumplimiento de deberes, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de un segundo examen en razón de la falibilidad humana, por cuanto el Juez a quo podría equivocarse ya sea en la aplicación del derecho, en la valoración de la prueba o en cualquier otro aspecto relacionado con su específica función a tiempo de conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, siendo así que en aras de un debido proceso, nuestra económica jurídica no concibe la existencia de ningún acto o resolución judicial que no pueda ser impugnado, entendimiento plasmado en el art. 180.II de la CPE, que prevé: 'se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales'.

…la nueva Ley del Órgano Judicial, con un entendimiento más amplio y diferente; sin embargo, también tiene por finalidad regular los deberes que tienen las autoridades jurisdiccionales de alzada, estableciendo así: 'Artículo 17. (Nulidad de Actos determinada por Tribunales).- I. La revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley.