SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Dentro la presente acción de amparo constitucional, el accionante considera que el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, vulneró sus derechos al debido proceso, el principio de legalidad, “seguridad jurídica”, eficacia jurídica y transparencia e igualdad, al emitir el Auto de Vista 04/2013 de 7 de marzo, mediante el cual anuló obrados hasta el señalamiento de la tercera audiencia de remate, disponiendo además la notificación de todos los acreedores, en base al informe actualizado de DD.RR.

De los antecedentes del caso, se establece que la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil sustanció un proceso ejecutivo seguido por María Cristina Espindola Cardozo contra Mario Pedro Irusta Vargas, pronunciando la Sentencia 54/2007 de 31 de julio, declarando probada la demanda ejecutiva y disponiendo la continuidad del procedimiento de ejecución hasta tanto el ejecutado Mario Pedro Irusta Vargas, cumpla con el pago a la acreedora; a ese efecto, la demandante el 2 de diciembre de 2008, solicitó la aplicación de medidas previas de remate sobre el bien inmueble embargado de conformidad al art. 536 del CPC; emitiéndose un proveído el 5 de igual mes y año, disponiendo como medidas previas del remate judicial del bien inmueble de propiedad del ejecutado, que la Registradora de DD.RR., informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes que pesan sobre el mismo.

La referida autoridad de Derechos Reales el 19 de diciembre de 2008, informó que de la revisión de los datos registrados correspondientes a su oficina consta que el bien inmueble inscrito bajo la matricula 6.01.1.01.0001937, ubicado en la calle Junín, con una superficie de 575,36 m2, se encuentra registrado a favor de Mario Pedro Irusta Vargas, en el cual se reconocen varios gravámenes.

Posteriormente, se llevó adelante la primera y segunda audiencia de remate las cuales fueron declaradas desiertas; asimismo, el 5 de diciembre de 2011, se instaló la tercera audiencia, donde se presentó como único postor Miguel Barrón Llanos -hoy accionante-, quien hizo el depósito de dinero en efectivo correspondiente al 20% de la base, adjudicándose de esta manera el bien inmueble en la base de la subasta de $us95 356,32.-.

En ejecución de sentencia, el 31 de enero de 2012, Bernardeth Candy Cortez Zenteno, interpuso incidente de remate judicial ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, dentro el proceso ejecutivo seguido por María Cristina Espindola Cardozo contra su ex esposo Mario Pedro Irusta Vargas, solicitando la nulidad del remate y de obrados, hasta la notificación con el avaluó catastral del bien inmueble; siendo resuelto el incidente por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, mediante Auto de 13 de abril de 2012, rechazando el incidente de nulidad de remate judicial y obrados.

Contra dicha determinación, el 24 de abril de 2012, Bernardeth Candy Cortez Zenteno, interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto por el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, emitiendo el Auto de Vista 04/2013 de 7 de marzo, por el cual anuló obrados hasta la providencia que señala la tercera audiencia de remate, ordenando a la jueza de la causa disponer la notificación a todos quienes tengan registros y/o gravámenes registrados en la matricula computarizada del bien inmueble objeto del remate, a través de un informe de DD.RR. actualizado, existiendo pleno conocimiento de que a Bernardeth Candy Cortez Zenteno, le asiste el derecho propietario sobre el 50% de las construcciones del bien inmueble objeto de la subasta.

En el caso concreto, se advierte que Miguel Barrón Llanos -accionante-, se adjudicó el bien inmueble en la tercera audiencia de remate el 5 de diciembre de 2011, dentro el proceso ejecutivo seguido por María Cristina Espindola Cardozo contra Mario Pedro Irusta Vargas, realizando los trámites correspondientes en oficinas de DD.RR., para inscribir su derecho propietario.

De la Conclusión II.5 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que Bernardeth Candy Cortez Zenteno como exesposa de Mario Pedro Irusta Vargas el 31 de enero de 2012, interpuso incidente de remate judicial ante el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, dentro el proceso ejecutivo seguido por María Cristina Espindola Cardozo contra Mario Pedro Irusta Vargas, señalando que como efecto del proceso de divorcio que se tramitó en el Juzgado Segundo de Partido de Familia, mediante resolución de 8 de junio de 2000, se declaró como bien ganancial de su persona, el 50% de las construcciones que se efectuaron en el bien inmueble que fue rematado; posteriormente, como consecuencia de un proceso penal instaurado contra su exmarido por el delito de estelionato, el juez de la causa dispuso la anotación preventiva y la hipoteca legal sobre los bienes propios, acciones y derechos de Mario Pedro Irusta Vargas, debidamente registrado en DD.RR., el 23 de septiembre de 2011.

Hechos que no fueron tomados en cuenta por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, al no haber solicitado la actualización de datos del bien inmueble a DD.RR.; señalando audiencia de remate para el 5 de diciembre de 2011, sin tener conocimiento que existía una anotación preventiva que se había efectuado el 23 de septiembre de igual año; es decir, antes de instalarse la tercera audiencia de remate, que se llevó a cabo de acuerdo al informe emitido el 19 de diciembre de 2008 por Registradora de DD.RR.

De donde se observa que, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado-, resolvió la apelación planteada por Bernardeth Candy Cortez Zenteno, conforme establece el art. 17 de la LOJ, teniendo facultad como tribunal de alzada para realizar un examen sobre las actuaciones del inferior, respecto a que, si el juez a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales, y si se realizó la correcta aplicación de la norma, a efectos de establecer sanciones frente a la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; así también, se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que los jueces y tribunales de apelación y/o casación, pueden realizar un segundo examen, para determinar si la actuación del inferior se efectuó conforme a las normas procedimentales vigentes y en resguardo de los derechos constitucionales de las partes.

Consecuentemente, la Resolución emitida por el Juez Sexto de Partido en lo Civil -ahora demandado-, fue en estricto apego a las normas que rigen la materia y en resguardo del debido proceso consagrado por la Norma Suprema, de donde no se advierte la vulneración al debido proceso, al principio de legalidad, eficacia jurídica, transparencia e igualdad, alegados por el accionante, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.