SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, se presentó como postor a una tercera audiencia de remate señalada para el 26 de septiembre de 2011, por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, dentro el proceso ejecutivo seguido por María Cristina Espindola Cardozo contra Mario Pedro Irusta Vargas, adjudicándose en su favor el bien inmueble objeto de la subasta judicial, ubicado en calle Segundino Ugarte, barrio de la Pampa con una superficie de 575,36 m2, registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 6.01.1.01.0001937.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2011, efectuó el depósito del precio, aprobándose el acta de remate y adjudicándose el inmueble el 28 de febrero de 2012, la minuta judicial de transferencia, fue protocolizada ante Notario de Fe Publica el 1 de marzo de igual año; para finalmente, registrarse su derecho propietario sobre el bien inmueble en DD.RR. el 9 del referido mes y año.

Agrega que, durante la tramitación de aprobación del remate, el 30 de enero de 2012, se apersonó Bernardeth Candy Cortez Zenteno, quien interpuso incidente de nulidad del proceso, alegando lesión del derecho a la defensa, argumentando a título de ex conyugue del demandado Mario Pedro Irusta Vargas, que hubiera obtenido una resolución judicial que declaró a su favor el 50% de las construcciones existentes en el bien inmueble rematado, señalando que tenía además, constituida a su favor una hipoteca judicial emergente de la anotación preventiva obtenida en calidad de querellante en el proceso penal seguido contra Mario Pedro Irusta Vargas por el delito de estelionato, que fue registrada en DD.RR. el 23 de septiembre de 2011, obteniendo el derecho a la publicidad y oponibilidad del remate y no siendo notificada como titular del gravamen sobre el bien inmueble, incidente que fue resuelto el 13 de abril de 2013, y declarado improbado, apelado el fallo, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial -ahora demandado- emitió el Auto de Vista 04/2013 de 7 de marzo, disponiendo la nulidad de obrados hasta el señalamiento de la tercera audiencia de remate, ordenando la notificación de todos los acreedores registrados en DD.RR.

La mencionada Resolución, vulneró la garantía del debido proceso, la legalidad de los actos procesales, al basarse en fundamentos subjetivos e interpretaciones equívocas del Código de Procedimiento Civil, con el pretexto de aplicar el principio de verdad material, anulando obrados por una inexistente violación al derecho a la defensa de la incidentista.