SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
El accionante por intermedio de su abogada, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliando la misma señaló que: 1) El Juzgado Segundo de Partido en lo Penal ordenó el desarraigo del accionante sobre la orden emitida por el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, donde personal de migración desarraigo otro caso, en el cual aparece la Alcaldía como querellante, cometiéndose un error al levantar un arraigo que no se tramitó y que no tuvo conocimiento del mismo; 2) Recabó el reporte de migración donde le dan cuenta de la existencia de tres arraigos, que fueron tramitados con el anterior procedimiento penal, por lo que acudió a los Juzgados Liquidadores donde no existe forma de averiguar la existencia de procesos en su contra, ya que el único Juzgado Liquidador tiene una lista interminable; 3) Solicitaron certificaciones a los diferentes Juzgados de Instrucción y Partido, donde se verificó que no tiene procesos en otros juzgados, sólo el que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal, donde se emitió sentencia absolviéndole de pena al accionante; 4) En el Ministerio Público le indicaron que no existe proceso seguido por esa institución en su contra, sin embargo para que se le extienda una certificación, debe acudir ante el Juez quien debe ordenar la extensión de dicho certificado; y, 5) No existe otro mecanismo para que pueda ejercer su derecho a la libertad de locomoción, que no sea la acción de libertad, al no tener el tiempo suficiente para obtener información adicional y órdenes judiciales que son morosos en su tramitación, por lo que se tiene que ver coartado de poder salir del país.
Cossete Estenssoro, representante del SNM, mediante su abogado en audiencia refirió que: 1) Existen varios arraigos contra el accionante; el primero que es del 23 de febrero de 2001, el que tienen que levantar por existir orden de desarraigo; el segundo del 19 de marzo de 1997, por una deuda a Impuestos Internos; el tercer arraigo del 24 de junio de 1999, ordenado por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal querellante el Ministerio Público; el cuarto del 25 de agosto de 2000, ordenado por el juez antes mencionado, por falsedad material querellante la Alcaldía y un último arraigo de 18 de enero de 2000, ordenado por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal por contratos lesivos al Estado querellante también el Ministerio Público; y, 2) El SNM sólo responde a las determinaciones realizadas por las autoridades judiciales quienes son las que determinan el arraigo, y el desarraigo debe ser ordenado por el mismo juez que es la autoridad facultada, no pudiendo levantar los arraigos de oficio si no a instancia judicial, evidentemente hubo un error al levantar un arraigo que ya fue corregido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo