Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014
Fecha: 16-Jul-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 005/2014 de 29 de enero, cursante de fs. 60 a 63, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Eduardo Ferreyra Sánchez contra Heriberto Erick Ariñez Bazán, representante del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) La Paz, Cossete Estenssoro, representante del Servicio Nacional de Migración (SNM); Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del departamento de la Paz y José Ángel Ponce Rivas, Fiscal Departamental de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo