SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1485/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por tener que realizar un viaje al exterior del país del 5 al 25 de febrero de 2014, solicitó al Juzgado Segundo de Sentencia Penal, ordene el levantamiento del arraigo que pesa en su contra por disposición del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dentro del proceso caratulado “HAM contra Monrroy”.
En el ínterin del trámite del desarraigo ante el Juzgado Segundo de Sentencia Penal, el Servicio Nacional de Migración, le hizo conocer de la existencia de varios arraigos registrados en su contra, uno de ellos el ordenado por el Servicio de Impuestos Nacionales en 1997, acudiendo a dicha institución procedieron a revisar antecedentes sobre la orden de arraigo, sin encontrar nada al respecto, por lo que pidió por escrito se levante el arraigo que hasta la interposición de la presente acción tutelar no emitió ninguna orden al respecto.
También se apersonó a las instalaciones del SNM, a recoger el desarraigo ordenado por el Juez Segundo de Sentencia Penal, fue sorprendido con que se había levantado un arraigo diferente al dispuesto por el mencionado Juzgado, por lo que recabó la impresión de los arraigos registrados en su contra, donde pudo verificar la existencia de tres arraigos, aparentemente provenientes de los Juzgados Decimo y Noveno de Instrucción en lo Penal, de 1999 y 2000.
Acudió al Gobierno Autónomo Municipal del departamento de La Paz, para verificar las acciones que siguen en su contra y de forma extra oficial le indicaron que no iniciaron ningún otro proceso, lamentablemente en las entidades a las que acudió le solicitaron memoriales y órdenes judiciales para otorgarle certificaciones, presentando los mismos al juzgado respectivo donde le indicaron que el tramite demora cuarenta y ocho horas, sin tomar en cuenta que debe viajar en los siguientes días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- la libertad de locomoción y debido proceso, cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. La legitimación pasiva en la acción de libertad
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva,
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo